La Suprema Corte garantiza condiciones dignas para las personas privadas de la libertad

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó el derecho a vivir en condiciones de dignidad a las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca (Centro Penitenciario Neza-Bordo).

Para ello, ordenó a diversas autoridades del Estado de México adoptar medidas estructurales que permitan atender las condiciones actuales de sobrepoblación y hacinamiento.

El asunto tuvo origen en un juicio promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), en el que se reclamó la falta de medidas suficientes para atender las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad.

Al presentarse la demanda en 2021, el centro penitenciario contaba con 1,834 espacios y alojaba a 5,116 personas; lejos de disminuir, la problemática se agravó, por lo que, para noviembre de 2025, el número de personas privadas de la libertad había aumentado a 5,823, lo que representaba un nivel de sobrepoblación de 217.50 %.

El Pleno determinó, en primer lugar, que la existencia del hacinamiento quedó plenamente acreditada, pues las propias autoridades responsables reconocieron la situación al rendir sus informes durante el juicio. Asimismo, concluyó que las autoridades estatales cuentan con atribuciones relacionadas con la organización, administración y funcionamiento del sistema penitenciario y, por tanto, tienen responsabilidades frente a las omisiones reclamadas.

La Corte también reconoció que la citada Secretaría Técnica cuenta con interés legítimo para promover este tipo de juicios de amparo, debido a su especial posición dentro del orden jurídico y a las funciones que tiene en materia de monitoreo, investigación, litigio y atención de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes contra personas representadas por el IFDP.

Además, el Pleno determinó que en este caso no era necesario agotar previamente el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues aunque ese procedimiento debe utilizarse ordinariamente para reclamar determinadas condiciones de internamiento, el hacinamiento estructural está exento al estar relacionado con afectaciones a la integridad personal y con la prohibición de tratos crueles e inhumanos y/o degradantes.

Al analizar el fondo, la SCJN señaló que el Estado ocupa una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad y, en consecuencia, está obligado a asegurar que sus condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad humana. El Máximo Tribunal señaló que el hacinamiento puede afectar diversos derechos, entre ellos, la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el agua, los servicios sanitarios y el trabajo, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso del centro penitenciario Neza-Bordo, el Pleno concluyó que los niveles de sobrepoblación son críticos y rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de las personas.

En consecuencia, la Corte ordenó a las autoridades responsables adoptar las acciones necesarias para impedir que continúen o se agraven las condiciones de hacinamiento y garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. Además, deberán elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional con acciones concretas para atender la sobrepoblación, el cual podrá contemplar mecanismos de coordinación entre autoridades, adecuaciones de infraestructura, gestiones presupuestales, la promoción de beneficios preliberacionales, programas de capacitación para las personas servidoras públicas y demás medidas que resulten necesarias para atender de manera integral esta problemática.

Las autoridades responsables deberán establecer un plazo razonable para ejecutar dicho plan y rendir informes trimestrales a la Suprema Corte y al juzgado de distrito encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia. Además, el Pleno ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como al instituto de la defensoría pública estatal.

Fuente: Amparo en Revisión 310/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2026.

 

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