La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que, en el contexto de la pandemia por covid-19, la convivencia de un menor de edad con su progenitor puede desarrollarse a través de medios electrónicos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en una jurisprudencia que en contextos como la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.
El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
La Sala consideró que si bien, “el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.
Lo anterior, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida.”
De este modo, la medida de suspensión del acto reclamado podrá modalizar la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales.
A través de su Primera Sala, el Tribunal Constitucional observó la viabilidad de la convivencia a distancia siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.
Ello, en el entendido de que el juzgador conserva sus facultades de modificar la medida suspensional, si antes de que exista sentencia firme en el juicio de amparo, se presentan circunstancias que lo justifiquen.
Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
Décima Época- Núm. de Registro: 2023156. Instancia: Primera Sala. CONTRADICCIÓN DE TESIS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Jurisprudencia (Común). Tesis: 1a./J. 11/2021 (10a.)
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