En el Senado de la República proponen que se otorgue la Clave Única de Registro de Población a quienes soliciten asilo político.
La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP sirve para registrar en forma individual a todas las personas que residen en México, nacionales y extranjeras, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países.
La propuesta pretende eliminar obstáculos para ejercer los derechos fundamentales, es el objetivo del senador Juan Antonio Martín del Campo.
El senador Juan Antonio Martín del Campo, del PAN, presentó una iniciativa con el fin de que a los solicitantes de asilo político o de reconocimiento de la condición de refugiado se les otorgue la Clave Única de Registro de Población, cuando inicie el procedimiento correspondiente.
Si la respuesta a la solicitud es negativa la CURP será vigente hasta en tanto no haya resolución judicial firme, sugiere el proyecto que reforma el artículo 59 de la Ley de Migración y que fue turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios, y de Estudios Legislativos Primera.
Además, sugiere establecer un periodo de vigencia temporal ante la respuesta negativa de la solicitud de asilo por parte de las autoridades correspondientes, con la finalidad de que las personas no agraven su estado de vulnerabilidad en el supuesto de que decidan interponer un medio de defensa en contra de la negativa y que mientras tanto les sea cancelado el documento de identificación poblacional.
Hoy por hoy, sólo obtienen el derecho de solicitar su CURP cuando obtienen el fallo en favor, por lo que las y los solicitantes se encuentran en una situación de desventaja en el acceso de sus derechos con respecto a las personas que tiene la calidad de residentes temporales o permanentes sin ser consideradas previamente como visitantes.
Con esta modificación legal se daría cumplimiento a la obligación estatal de eliminar y/o aligerar todos aquellos obstáculos que puedan impedir que una persona goce y ejerza efectivamente sus derechos fundamentales.
Sería inconsistente reconocer los derechos fundamentales a todas las personas y no admitir que los mismos resultan vulnerados cuando se omite otorgar los medios necesarios o se imponen barreras, de cualquier tipo, para su goce y disfrute, subrayó el senador.
“Es fundamental que las personas solicitantes de asilo que aún no cuentan con una respuesta a su procedimiento tengan todos los instrumentos jurídicos, sociales y económicos que les permitan ejercer sus derechos humanos, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”, expresó Juan Antonio Martín del Campo.
Solicitud de CURP
Actualmente, para solicitar la CURP, se requiere presentar original y copia del documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana, visa diplomática o documento migratorio) y de una identificación oficial vigente con fotografía.
Para personas mexicanas o que tienen cargos diplomáticos, en el módulo CURP más cercano al domicilio. Consulta el Directorio de módulos para el trámite de la CURP. Para personas residentes extranjeras, en el Instituto Nacional de Migración.






