La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó dos proyectos en búsqueda de proteger los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violación.
La SCJN, en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la ley de “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.
La Suprema Corte consideró que en dichos proyectos no se cumplimentaron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo.
El alto tribunal entendió que no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.
Entre principales modificaciones se encuentran:
Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, la ley exige que sólo será necesaria la solicitud previa por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Siempre conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.
Para el caso de niñas menores de 12 años, la ley estipula que la solicitud, deberá realizarse por conducto de su padre y/o madre, o a falta de estos, de su tutor.
En cuanto a la constatación del hecho, el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Además, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
Los asuntos serán devueltos a un Ministro de la mayoría, para que presente un nuevo proyecto en el que se analicen otros argumentos planteados en contra de esta disposición general.
Así, lo manifestó la Suprema Corte de Justicia en un documento destinado a su divulgación.
Controversia constitucional 53/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
Controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo delo 2016.