La actividad de cuidar coches a cambio de dinero existe en México comúnmente son conocidos como «franeleros» o «viene viene”
En general, los franeleros operan de manera informal y a menudo ilegal, ocupando espacios públicos para cobrar tarifas que ellos mismos establecen. Aunque algunos usuarios los ven como cuidadores, a menudo intimidan o dañan vehículos si no reciben su pago.
Se encuentran frecuentemente en zonas con alta demanda de estacionamiento, como centros comerciales, restaurantes, hospitales, bancos, zonas de vida nocturna y áreas turísticas. Suelen apartar lugares en la vía pública utilizando botes, llantas, huacales o cubetas con cemento para «adueñarse» del espacio público.
Aunque a menudo dicen que es «a voluntad» A menudo existe una amenaza implícita de vandalismo o daño al vehículo si no se les paga. En algunos casos, se reporta que actúan en grupo para controlar las calles.
En la Ciudad de México, el cobro por estacionarse y el apartado de lugares en la vía pública por franeleros («viene-viene») es ilegal. A partir de agosto de 2025, se endurecieron las sanciones, estableciendo arrestos inconmutables de 24 a 36 horas para quienes obstruyan la calle, exijan pagos o utilicen objetos para apartar espacios.
La reforma a la Ley de Cultura Cívica capitalina contempla 36 horas de arresto inconmutable, lo que significa que no se puede cambiar por multa ni trabajo comunitario.
En la Ciudad de México, las amenazas de los franeleros o «viene-viene» han escalado a tal nivel que el gobierno capitalino endureció las leyes en 2026 para combatirlos. Actualmente, esta actividad ya no se considera solo una falta menor, sino una infracción grave que conlleva sanciones severas, especialmente si existe coacción o intimidación hacia los automovilistas. Si la amenaza escala a agresión física o daños materiales al vehículo, el caso se procesa directamente como un delito penal.
Ley de Cultura Cívica de la CDMX
El Artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece las infracciones contra la seguridad ciudadana, prohibiendo acciones que obstruyan la vía pública, perturben el orden o afecten la convivencia. Incurrir en estas faltas puede resultar en multas (21-30 UMA), arresto (25-36 horas) o trabajo comunitario (12-18 horas).
La reforma aprobada en agosto de 2025 adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de Cultura Cívica de la CDMX para sancionar a franeleros que ocupen, obstruyan o cobren por el uso de la vía pública. Las sanciones incluyen arresto de 24 a 36 horas inconmutables, multas económicas, y es considerado una infracción tipo F.
El artículo 28 BIS de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (adicionado en 2025) establece infracciones contra la seguridad ciudadana relacionadas con la obstrucción de la vía pública. Prohíbe apartar lugares, cobrar por estacionamiento en calles sin autorización y obstaculizar el espacio público. El fundamento es recuperar el espacio público, garantizar la libre movilidad y fomentar la seguridad ciudadana.







