El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado aseveró que el derecho electoral sólo tiene sentido cuando los ciudadanos pueden elegir entre diferentes ofertas políticas.

En el Senado de la República, el legislador presentó a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, una iniciativa que tiene como objetivo que cualquiera pueda postularse a cargos públicos.

Las propuestas de cualquier postulación podrán ser ampliamente difundidas y conocidas por la población. Asimismo, que todos los contendientes cuenten con garantías y herramientas equitativas para aspirar a obtener el voto ciudadano y, finalmente, que el ciudadano puede elegir entre todas las opciones y que todas las ideas, todas las fuerzas y todas las voces integren la representación política nacional, reconociendo la pluralidad en la que vivimos y que se quiere negar.

“Nuestra propuesta de reforma contrasta con la que defienden Morena y sus aliados, justamente porque está diseñada para mejorar el funcionamiento del sistema electoral en beneficio de los ciudadanos, ya que fortalece su capacidad para favorecer a una u otra oferta política”, precisó en un comunicado

También mencionó que uno de los contrastes principales de la iniciativa con la propuesta del Presidente, “es que él pretende instaurar otra vez el unipartidismo, pretenden aspirar y acabar con las diferencias para callar a los otros partidos políticos, sueñan con evitarse la engorrosa molestia de las urnas, porque saben que ahí es donde se juzga un Gobierno y en donde los índices de popularidad pierden los efectos embriagadores en los que se sumergieron desde el 2018”.

Entre la propuesta destacan:

  • Será nula una elección federal o local cuando se acredite la intervención, involucramiento, acto de intimidación, amenaza o influencia de persona o personas que pertenezcan o estén vinculadas al crimen organizado.
  • Diputados de representación proporcional se elegirán mediante listas regionales que se integrarán a su vez por la lista a que contendrá los nombres de 20 candidatas y candidatos emanados de los procesos internos de los partidos y la lista B, que se integrará con aquellos candidatas y candidatos por el principio de mayoría relativa que no hubiesen ganado la elección correspondiente pero que obtengan los mejores resultados o con las mayores votaciones en la circunscripción correspondiente de sus partidos o coaliciones.
  • Las listas regionales definitivas se conformarán con el resultado de intercalar las fórmulas de candidatas y candidatos de las listas «A» y «B», que será́ encabezada siempre por la primera fórmula de la lista «A», tal intercalado podrá́ generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista de origen.
  • En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
  • Es facultad exclusiva del Senado ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste conforme un gobierno de coalición.
  • Será electa para ocupar el cargo de la presidencia de la república, por mayoría absoluta, la candidatura que obtenga la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.
  • El día de la jornada electoral, los votantes expresarán su preferencia por una candidatura, y posteriormente expresarán las candidaturas de su preferencia en cada uno de los cruces posibles en caso de una segunda vuelta electoral.
  • Si ninguna candidatura obtuvo la mayoría absoluta, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral, para cuyo efecto se eliminarán las candidaturas con el menor número de votos, y se considerará únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido la mayor votación.
  • El presidente podrá conformar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las cámaras del Congreso.
  • Para los procesos de consulta popular y revocación de mandato, sólo podrán ser promovidos por los órganos electorales y que la vulneración a ésta obligación será sancionada por la legislación administrativa, penal y electoral.

Fuente: Notilegis

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