En el Senado avanza la propuesta de sancionar todo tipo de terapias de reorientación sexual con el objetivo de proteger a adolescentes y jóvenes de actos tortuosos.
La senadora Citlalli Hernández (Morena) es una de las principales promotoras de esta reforma y afirma que con esta medida lo que se pretende es resguardar a adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, que suelen ser rechazados por su orientación sexual.
Las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.
Este tipo de terapias son usualmente conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
El dictamen sostiene que las “tan anunciadas y practicadas” Ecosig son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual.
Estas prácticas están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura, con el aditamento de que en general las víctimas no denuncian.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha condenado las Ecosig porque, además de carecer de ética y no tener bases científicas vulnera el libre desarrollo de las personas.
Ese fue el motivo por el cual se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
“realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.”
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
El proyecto de decreto también adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de precisar que a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva.
Además, dichas penas se aumentarán al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Por otro lado, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
Las sanciones también se duplicarán cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación.
Del mismo modo cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.