Lleva más de veinte años ligado al mundo del Derecho en general, y al del arbitraje en particular, tanto a nivel internacional como doméstico, tanto ad hoc, como institucionales, (por ejemplo, ante la CCI, Corte de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, TAB, CIMA, etc.). “ En la actualidad, soy Árbitro en: La Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), y miembro de su Comité de Expertos en Energía e Ingeniería; y El World Services Group (WSG). “Para Miguel Angel Serrano el debate que se genera entre el arbitraje de derecho y el de equidad es ficticio. “Ambos tipos de arbitraje me parecen igualmente apropiados. Y así, me resultan un tanto pretenciosos aquellos planteamientos que se decantan por el arbitraje de equidad o bien, en su caso, por el de derecho, en relación con cuestiones técnicas (por ejemplo, las derivadas de los contratos de construcción e ingeniería). No debemos olvidar que lo importante, a estos efectos, es ofrecer debida respuesta a las pretensiones de las partes”
Además confiesa que ha sido ponente en varios cursos y seminarios relacionados con el arbitraje. Igualmente, asisto -con asiduidad- a sesiones y jornadas (como por ejemplo, a las organizadas por el “Centro de Arbitraje, Mediación, y Negociación” –CIAMEN–, Madrid). Fui también socio del “Club Español del Arbitraje” (CEA).
¿Qué le puede decir a aquel colega suyo que aún rehúye del arbitraje?
Siempre me ha llamado poderosamente la atención el hecho de que muchos abogados rechacen de antemano el arbitraje.
Por esta razón, les pediría que eviten todo prejuicio. Al menos, que lo experimenten. Es la única forma de poder opinar con conocimiento de causa.
. ¿Abogado de parte, o árbitro, donde se encuentra usted más cómodo?
Me resulta indiferente. Ambas posiciones son igualmente apasionantes. Y por eso, en ambas me encuentro cómodo.
No obstante, debo reconocer que, en este momento, prefiero intervenir más como árbitro.
¿Que le parecen las medidas introducidas en el Reglamento de la CCI para evitar dilaciones en el proceso de cara a ahorrar coste y tiempo a las empresas?
Habrá que esperar a su aplicación práctica para apreciar si son verdaderamente eficaces y, por tanto, idóneas.
A este respecto, no debemos olvidar que sólo deberían erradicarse aquellas dilaciones que fueran indebidas. Y, por tanto, debemos estar vigilantes para evitar que se generen situaciones en las que, con el pretexto de agilizar la tramitación procedimental, se pudieran estar menoscabando los verdaderos pilares de la institución arbitral: los principios de igualdad, audiencia y contradicción de las partes.
¿Es bueno que un árbitro esté en varias Cortes a la vez?
En principio, no hay razón para considerarlo como perjudicial. Es más, puede constituir un indicio inequívoco para las partes de la profesionalidad y valía del árbitro.
Ahora bien, debemos ser conscientes de que puede dar lugar, en algunos casos, a la creación de ciertos “monopolios”. Y que éstos pueden resultar sumamente perjudiciales para la institución del arbitraje (al igual que para los propios árbitros, dándose la paradoja de que se “pueda estar muriendo de puro éxito”).
. ¿Cómo se garantiza la independencia de un árbitro?
Entiendo que es el propio árbitro quien debe garantizarla, como principal y más directo interesado en la plena salvaguarda de la misma. Y no sólo es ésta la única forma de potenciar el arbitraje, sino también la de evitar su detrimento. En este sentido, debe tenerse presente que ciertos episodios acaecidos –con manifiesta repercusión mediática- han hecho un flaco favor al arbitraje, en la medida en que todo lo que atañe a la independencia puede afectar directa y muy seriamente a la “línea de flotación” de la propia institución arbitral.
Por último, en el debate arbitraje de derecho y equidad, ¿dónde se posiciona?
En realidad, considero que se trata de un debate un tanto ficticio. Ambos tipos de arbitraje me parecen igualmente apropiados. Y así, me resultan un tanto pretenciosos aquellos planteamientos que se decantan por el arbitraje de equidad o bien, en su caso, por el de derecho, en relación con cuestiones técnicas (por ejemplo, las derivadas de los contratos de construcción e ingeniería). No debemos olvidar que lo importante, a estos efectos, es ofrecer debida respuesta a las pretensiones de las partes teniendo en cuenta, para ello, la finalidad perseguida por éstas cuando