Por Vicente Arias, socio y director del Departamento de Medios de Comunicación y Entretenimiento de Eversheds Lupicinio.

Prosigue la tramitación de la Ley de Economía Sostenible y de su Disposición Final Segunda y prosigue la polémica que la rodea.

Como ya es notorio, mediante tal disposición se establece un procedimiento, tramitado en parte ante la Administración y en parte ante los órganos judiciales, para cerrar o bloquear el acceso a aquellas páginas web que divulguen contenidos que vulneran derechos de propiedad intelectual. Y esto, por supuesto, ha derivado en un debate público sobre la incidencia que tal tipo de procedimiento puede tener en la libertad de expresión ejercida a través de Internet y sobre las garantías que debieran disponerse para preservar tan fundamental derecho.

Pero, más allá de este debate (más aparente que real), cabe preguntarse sobre la utilidad de esta nueva regulación. Y el hecho es que ésta es más bien limitada. Por una parte, porque las leyes ya facilitan otros medios procesales a los titulares de derechos para cerrar o impedir el acceso a páginas web en las que se utilicen ilícitamente sus obras (además de que está por ver si esta nueva regulación será más o incluso menos efectiva que dichas medidas ya existentes). Por otra, porque esta normativa en nada ayuda en la lucha contra el mayor problema que Internet ha supuesto para la protección de la propiedad intelectual. Y es que el intercambio de obras y prestaciones protegidas a través de redes P2P sigue siendo hoy en día el mayor enemigo de nuestras industrias culturales y es, en definitiva, un fenómeno que no puede atajarse a través del cierre de páginas web (ya que hoy en día estas redes P2P no operan a través de una sola página web, sino a través de un software distribuido por todo Internet).

Pero, sobre todo, esta nueva norma tiene una utilidad limitada porque no aborda el mayor problema al que se enfrenta la protección de la propiedad intelectual en España. Porque, hoy por hoy, es en general más barato infringir derechos de propiedad intelectual que respetarlos y abonar la oportuna licencia. Al margen de otros desafíos técnicos que las tecnologías de la información plantean en esta materia (y que asimismo deberían intentar resolverse, incluso por la vía de acuerdos internacionales), éste es el mayor reto para una efectiva protección de la propiedad intelectual.

Y es que haya o no haya un problema de educación del público (es decir, aunque sea conveniente, si no necesario, que la ciudadanía entienda la necesidad de respetar la propiedad intelectual), el papel de las leyes no es educar. Su papel es desincentivar atentados a la propiedad ajena. Y, para ello, parece evidente que la sanción jurídica a tal atentado a derechos ajenos debería elevarse de forma que resulte más gravoso infringir la Ley que cumplirla. Ya lo avisaba el famoso jurista Oliver Wendell Holmes hace casi un siglo: el “hombre malo” no es aquel que desea hacer daño a los intereses ajenos, sino aquel que calcula que con esa acción dañosa obtiene un beneficio mayor que el coste al que se enfrenta.

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