SEGMENTO FISCAL

IMPUESTOS NACIONALES

Impuesto a las Ganancias

Modificación al régimen de retenciones de la RG 884. RG (AFIP) 2950/2010 .

Los intermediarios en la venta de bienes muebles que no discrimen en sus facturas la parte que corresponde por su intervención podrán solicitar la autorización de no retención.

Los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios. Es decir, que se presumirá que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación en caso que no se encuentre discrimanda en la factura.

IVA

Régimen de percepción de IVA Aduana para importaciones. RG (AFIP) 2937/2010.

La norma contiene un texto ordenado de la normativa anterior (RG DGI N° 3431) por la que se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto.

El régimen comprende también a las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Serán pasibles de la percepción los sujetos que importen en forma
definitiva cosas muebles.

Cuando se trate de sujetos radicados en el territorio aduanero general, beneficiarios de regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, resultarán alcanzados por el presente régimen únicamente en la parte no beneficiada.

Nuevo régimen de percepción del impuesto por ventas en Internet a partir del 1/1/2011. RG (AFIP) 2955/2010.

Se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de «portales virtuales» de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones.

Serán pasibles del régimen:

– los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

– los Monotributistas, cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando el precio unitario de los bienes muebles vendidos supere el importe de $ 2.500.

– aquellos que no acreditando ninguna condición específica frente al
impuesto, realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.

Alícuotas aplicables:

– 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones

– 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales

– 5% para el resto de sujetos pasibles.

El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.

Serán sujetos pasibles aquellos que revistan la condición de habitualistas, fijando para esto la AFIP un piso de 10 operaciones por mes.

Los responsables obligados a actuar corno agentes de percepción en el presente régimen especial, deberán consultar la situación de los sujetos pasibles mediante el procedimiento de intercambio de información del Servicio «WEB SERVICES». La consulta podrá efectuarse por lote o individualmente, consignando la C.U.I.T., el C.U.I.L. o la C.D.I. del sujeto pasible de la percepción. La respuesta a la consulta efectuada reflejará la situación de los sujetos pasibles de percepción y tendrá una validez de 15 días corridos contados desde la fecha en que fue realizada.

Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Nuevo modelo de cheque de reintegro. Nueva empresa prestataria. RG (AFIP) 2945/2010.

Se establece un nuevo modelo de cheque de reintegro de IVA para turistas extranjeros que efectúen compras gravadas en el país. Los citados cheques, podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose como documentos No Fiscales autorizados conforme a la normativa vigente en materia de facturación y registración. En todos los casos, deberán contener la leyenda «Cheque de Reintegro».

Empresas prestatarias del servicio de devolución del tributo: Global Blue Argentina S.A. y Premier Tax Free S.A.

REGIMENES DE PROMOCION

Molinos de trigo. Compensaciones. R (ONCCA) 4384/2010.

El régimen de compensaciones a la actividad molinera por la diferencia entre el precio de mercado del trigo y el valor establecido por el gobierno, en tanto la harina destinada al mercado interno termine utilizándose para producir pan vendido a precios controlados, se estableció algunos años atrás y está reglamentado en la actualidad por la Resolución (ONCCA) 2242/2009.

Dicha Resolución establecía que el límite anual de toneladas procesadas por las cuales se podía pedir el subsidio se fijaba en base a la molienda declarada en el año anterior. La norma que comentamos remueve esa limitación dado que algunos productores se encuentran en 2010 cerca del límite fijado anteriormente.

Productores agropecuarios pasibles de obtener aportes no reintegrables y compensaciones, que posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Posibilidad de cancelarlas con dichos aportes o compensaciones. Detalle de incumplimientos.

Extensión de su alcance. RG (AFIP) 2962/2010.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por los regímenes de aportes no reintegrables o compensaciones que se efectúen a través de la ONCCA, a los fines del ejercicio de la opción de cancelar deudas tributarias deberán utilizar el servicio «Detalle de Incumplimientos» a través de «Cuentas Tributarias» para acceder al detalle de deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

En caso de desacuerdo y previo a la generación del archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto para subsanar su situación. Se deberá presentar una nota manifestando expresamente los motivos que generan el desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.

Producción y uso de biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Requisitos, plazos y demás condiciones. RG (AFIP) 2972/2010.

Se establecen los requisitos que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias en el marco de la L. 26093- correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles- o a obras de infraestructura –excepto obras civiles- que se encuentren incluidas en el proyecto, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán:

– Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles en el «Registro de Empresas Petroleras – Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras» de la Secretaría de Energía.

– Desarrollar la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.

– Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.

REGIMENES ESPECIALES DE FACTURACIÓN Y DE INFORMACIÓN

Factura electrónica. Actividad de reservas de hotelería, tiempo compartido y mayoristas de turismo. Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales. RG (AFIP) 2959/2010.

Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales para los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y realicen las actividades de servicios de reservas hoteleras, venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Comprobantes alcanzados: facturas y notas de crédito y de débito clases «A» y «B».

La autorización para la emisión de los comprobantes electrónicos deberá realizarse vía Internet mediante el programa aplicativo «AFIP-DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0», mediante el intercambio de información del servicio Web o mediante el servicio «Comprobantes en línea».

La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 17/11/2010, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/1/2011.

MONOTRIBUTO

Presentación de declaraciones juradas cuatrimestrales. Plazo especial para la presentación del 1° y 2° cuatrimestre de 2010.

Las presentaciones de esos cuatrimestres podrán realizarse hasta el 24 de diciembre de 2010.

IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde noviembre de 2010 la inscripción se realiza vía Web. R (AGIP) 643/2010.

A partir del 1º de noviembre de 2010, el alta en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará nuevamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP.

A tal efecto, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado.

Impuesto sobre los ingresos brutos: Los contribuyentes locales deberán presentar la declaración jurada anual con Clave Ciudad. R (AGIP) 631/2010.

A partir del 1º de diciembre de 2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán confeccionar las declaraciones juradas anuales mediante un servicio disponible en la página Web de la AGIP.

Asimismo, las sociedades regulares deberán legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inobservancia a estas disposiciones hará pasible al contribuyente de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización para deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia. RN (ARBA) 76/2010 .

Se extiende hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, dispuesta por la RN (ARBA) 60/2010.

SEGMENTO LABORAL

Lanzamiento del sistema Mi Simplificación II, con cambios en la forma de registrar a los empleados.

Este nuevo sistema reemplaza al anterior. Está desarrollado con cambios informáticos y requerirá el ingreso de más información acerca de las altas de empleados. Por ejemplo, requiere identificar el convenio colectivo, categoría profesional y el tipo de servicio realizado por el empleado.

Feriados y días no laborables. Nuevo texto normativo. D (PEN) 1584/2010 y 1585/2010.

Se establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales:

1 de enero: Año Nuevo

Lunes y martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1 de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

Días no laborables:

Jueves Santo

Para todos los habitantes de la Nación que profesen la religión judía: los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para todos los habitantes de la Nación que profesen la religión islámica: el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Feriados con fines turísticos:

Año 2011: 25 de marzo y 9 de diciembre.

Año 2012: 30 de abril y 24 de diciembre.

Año 2013: 1 de abril y 21 de junio.

Cumplimiento:

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

Vigencia y aplicación 3/11/2010

Proyecto de modificación en el régimen de tercerización de tareas.

La iniciativa apunta a responsabilizar «solidariamente» a la empresa principal por los empleados que están en nómina de firmas subcontratadas y que prestan servicios para la primera. Es decir, se las obligará por todo tipo de prestación, sea ésta esencial o no a la actividad principal de la firma.

Se busca hacer «responsable solidaria» a la firma principal de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que omita cumplir un contratista, sin importar si las actividades de éste son accesorias, coadyuvantes y/o periféricas al cometido o actividad propia y específica de ese principal.

En este escenario, la contratista podría enfrentar litigios de todo tipo, por cuestiones de la relación de empleo propiamente dicha, como así también por aquellos vinculados con accidentes laborales de trabajadores que se desempeñan en áreas de limpieza, seguridad, transporte, mensajería, call centers, consultoría y todo tipo de tareas que la firma subcontrata.

Acceso a la base de datos de la AFIP para controlar los pagos de empleadores de servicio doméstico. RG (AFIP) 2958/2010.

Los empleados del servicio doméstico podrán consultar si los empleadores realizan los aportes. Para ello deberán contar con clave fiscal, mediante el servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

SEGMENTO SOCIETARIO

Comisión Nacional de Valores. Utilización de cheques no a la orden para depósitos y extracciones por cuenta de los clientes.

Se había establecido la obligatoriedad de que los cheques que se entreguen a los agentes de bolsa sean librados por los clientes directos, y no cheques con endoso. Y los cheques emitidos por los agentes para cobro de sus clientes sean emitidos con cláusula no a la orden.

Esta norma impedía utilizar las cuentas de los comisionistas para cobros y pagos de los clientes y con ellos evitar el impacto del impuesto al cheque.

Ahora se podrán utilizar cheques endosados en la medida que el procedimiento esté aprobado por la Comisión de Valores.

Comisión Nacional de Valores. Valores máximos de ventas por empresa y sector económico a los efectos de ser consideradas PYMES. RG (CNV) 582/2010.

Serán consideradas PYMES, al solo efecto del acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda, aquellas empresas que registren hasta el siguiente máximo de las ventas totales anuales, excluido el IVA y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en pesos detallados en el cuadro siguiente.

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos tres años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

El 20% o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en el cuadro precedente no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES.

Comisión Nacional de Valores. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública. RG (CNV) 581/2010.

Se establece que las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables podrán optar, a partir de su ingreso, por presentar sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias -adoptadas mediante la RT (FACPCE) 26/2009.

Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. RG (IGJ) 1/2010. Sociedades comerciales, sociedades extranjeras y asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga. R (IGJ) 5/2010.

Se prorroga hasta el 29/4/2011 el plazo para que las sociedades comerciales completen la primera etapa -prevista en el art. 2, inc. a) de la RG (IGJ) 3/2010, vinculada a la confección de la declaración jurada y la envíen a través del aplicativo Web.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha la prórroga del plazo para que las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de actualización de datos.

La presente norma resulta de aplicación a partir del 2/12/2010.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.