El nuevo reglamento de extranjería, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 20 de noviembre de 2024, nos trae importantes novedades que afectan de manera generalizada a todas las situaciones de los extranjeros en España. Especialmente, en relación a la regularización de extranjeros sin papeles.

Este nuevo texto legal introduce importantes novedades en materia de derechos de los extranjeros en España y su regularización que serán aplicables a partir del 20 de mayo de 2025, fecha en que entrará en vigor la nueva normativa. Hasta entonces, sigue resultando de aplicación el reglamento con el que ya contábamos.

Con el nuevo reglamento, se abren nuevos caminos para la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo, flexibilizándose los requisitos que hasta ahora se exigían, simplificándose su tramitación y ampliando los derechos de las personas migrantes.

Resumidamente, las novedades más importantes que nos trae esta nueva normativa, son las que tienen que ver con las personas extranjeras que se encuentran en España en situación de irregularidad administrativa, es decir, sin papeles.

Concretamente, las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, ampliándose los supuestos ya contemplados en el actual reglamento. Así pues, la nueva normativa recoge los siguientes cinco tipos de arraigo:

  1. arraigo de segunda oportunidad
  2. arraigo sociolaboral
  3. arraigo social
  4. Arraigo socioformativo
  5. Arraigo familiar

Entre los requisitos generales que debe cumplir la persona extranjera para que le sea concedida una autorización de este tipo, aparece la primera novedad importante del nuevo reglamento: el requisito de permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, a salvo del arraigo familiar para el cual no se requerirá permanencia mínima. Recuérdese que en el actual reglamento se exige, concretamente para el arraigo social, permanencia continuada de al menos tres años.

Junto a los requisitos generales, el solicitante deberá cumplir también con los requisitos específicos que se establecen para cada tipo de arraigo y que serán objeto de un detallado análisis en mi próximo artículo.

Pero hablemos de las importantes novedades de esta nueva normativa. En primer lugar, una nueva figura, la del arraigo de segunda oportunidad que aborda los casos de irregularidad sobrevenida al recoger el supuesto de aquéllas personas que, habiendo sido titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, no la hayan podido renovar. Ello siempre y cuando, aquélla autorización de la que fueran titulares, nos les hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales.

Otro novedoso supuesto es el de la autorización de residencia por razones de arraigo sociolaboral que, podría pensarse, viene a reemplazar al actual arraigo laboral que ya no se contempla en este nuevo reglamento. Esta nueva figura establece el requisito de aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional y una jornada semanal no inferior a veinte horas, donde antes se exigían cuarenta horas semanales. Es decir, que se podrá solicitar la autorización contando con uno a varios contratos que supongan, en suma, media jornada. Aquí debemos apuntar que solo será aplicable cuando el  o los contratos de trabajo sean de los que vienen expresamente recogidos en la norma reguladora.

En cuanto al nuevo arraigo social, supuesto con el que ya contamos en el actual reglamento, la novedad viene referida a la acreditación de medios económicos. Recordemos que, en la actual normativa, se exige contar con un contrato de trabajo de treinta horas semanales pero que debe garantizar el salario mínimo interprofesional, con lo cual acaba siendo un contrato de cuarenta horas. Pues, en el nuevo reglamento, desaparece este requisito y solamente se exige que se justifique por el solicitante la disposición de medios económicos suficientes para su mantenimiento, que deberán estar disponibles en España y, cito literalmente, “procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente”. Los referidos familiares son el cónyuge o pareja de hecho del solicitante así como a los familiares en primer grado en línea directa.

Por su parte, se recoge en esta nueva norma el supuesto de autorización por razones de arraigo socioformativo, desapareciendo la figura del arraigo para la formación, que podrán solicitar las persona extranjeras que estén matriculadas o cursando alguna de las siguientes formaciones: estudios de educación secundaria postobligatoria o cursos de Formación Profesional conducente a la obtención de certificados profesionales.

En relación con la autorización por razones de arraigo familiar, la nueva norma suprime la referencia al familiar de nacionalidad española para referisre a familiares de otro Estado miembro de la Unión Europea, introduciéndose como novedad un supuesto específico relativo a la autorización para familiares de personas con nacionalidad española.

Mención aparte merece la situación de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional. En este caso, las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento (20/05/2025) se encuentren en situación irregular por haber sido denegada o desestimada su solicitud, podrán solicitar una autorización por razones de arraigo durante los doce meses siguientes a su entrada en vigor, siempre que hayan residido en tal situación irregular al menos en los seis meses anteriores a la presentación de su solicitud y siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos para alguna de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, excepto el de permanencia.

Infórmate con más detalle de todas las novedades contenidas en este nuevo reglamento y regulariza tu situación en España.


Sobre el autor

Abogado extranjería Málaga – Cornejo & Calcagno Abogados

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