La ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Las actuaciones sancionables comprenden desde aquellas conductas «engañosas» que contengan información «falsa» a las que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. En este apartado, el Gobierno recuerda, por ejemplo, cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Se considera «desleal y agresivo» todo comportamiento que pueda «mermar de manera significativa» -mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida-, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.
Para combatir estas prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o de rectificación y resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
Entre las nuevas conductas sancionables, se encuentran -además de las dos citadas anteriormente- la comparación pública de la actividad con un tercero en el caso de referirse a extremos que «no sean análogos, relevantes ni comparables».
El proyecto de ley también prevé por parte de las administraciones públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.
Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios. Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.