El pasado 6 de abril arrancó la Campaña de la Renta 2021 y estará activa hasta el día 30 de junio de 2022. Este año la Campaña viene cargada de novedades que conviene tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración, pero ¿cuáles son las principales novedades?:
- Exenciones en las ayudas por catástrofes naturales (Filomena y el volcán de La Palma).
- Rendimientos de Capital Inmobiliario: respecto a este tipo de rentas se producen varias modificaciones:
* Gastos deducibles:
En el caso cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento.
Se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.
Respecto a las cantidades destinadas a la amortización, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito (donación o herencia), el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, para determinar la amortización aplicable, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido asignado en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes. Hasta la citada Sentencia la AEAT aplicaba en Renta Web su criterio, sin poder modificar el cálculo. Este consistía en entender que el coste de adquisición comprendía únicamente los gastos de adquisición, sin incluir el valor asignado en el ISD.
- Reducción por arrendamiento de viviendas:
Esta reducción del 60% sobre el rendimiento neto previo tan sólo la podrá aplicar el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
Además, conviene comprobar que, efectivamente, procede su aplicación, ya que la Administración Tributaria no la admite procedente en casos de alquileres por temporadas, vacacionales o con fines turísticos.
Criptomonedas: este año una de las principales novedades en el Modelo es que se ha habilitado un apartado concreto para las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por operaciones realizadas con monedas virtuales. La forma de declarar no se ha visto modificada, ya que siempre ha sido obligatorio incluirlas en la Declaración en el apartado de Ganancias o pérdidas patrimoniales, sin embargo, a partir de este ejercicio se ha habilitado una casilla específica (1626) para este tipo de transmisiones.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: esta es una de las modificaciones más comentadas desde su publicación. En general, se ha producido una bajada de los límites máximos previstos para las aportaciones y contribuciones a estos sistemas que dan derecho a una reducción de la base imponible general del impuesto.
En relación con las aportaciones a sistemas de previsión social del propio obligado tributario, se minorará la base imponible en la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo de actividades económicas del ejercicio.
- 2.000 € anuales (antes 8.000 €), ampliables en 8.000 € más si el incremento procede de contribuciones empresariales.
Respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de las mismas impuesto se reduce de 2.500 a 1.000 € anuales.
Respecto a este tipo de reducciones existen más particularidades que podrán desarrollar en el Manual de la Renta 2021 mencionado en párrafos anteriores.
Escala de gravamen: Se modifica la escala general de gravamen al introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable a la tarifa estatal del 24,50%. La escala del ahorro también sufre variaciones, añadiendo un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26%. También se producen variaciones de este tipo para los contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero y los acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Deducciones por obras de eficiencia energética: Para el 2021 contamos con tres nuevas deducciones estatales por obras de eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes:
- Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Deducciones autonómicas: cada Comunidad Autónoma cuenta con diversas deducciones aplicables para su territorio y para el ejercicio 2021 en varias comunidades, como Andalucía o Madrid, se han modificado los requisitos o límites de las existentes y/o aprobado alguna nueva. Le invitamos a revisar la Sede Electrónica de la AEAT donde, en el apartado Renta 2021, podrá encontrar las deducciones vigentes en su Comunidad Autónoma.
En declaraciones de Marta Castro, abogada de RZS Abogados: “El IRPF se trata de un tributo complejo y con muchas particularidades, por lo que es conveniente analizar bien el borrador antes de su presentación. Aunque el resultado inicial resulte a devolver, conviene tener paciencia y no precipitarse y confirmarlo sin haberlo analizado con detenimiento. Afortunadamente, el plazo de presentación es amplio, por lo que contamos con tiempo suficiente para realizar la declaración con cuidado y cautela. Debemos señalar que algunos de los apartados que aparecen en los Datos Fiscales no se vuelcan de forma automática en el borrador. Esto ocurre, por ejemplo, con los Rendimientos de Actividades Económicas. Estos datos deben introducirse de forma manual. En el caso de haber realizado alguna operación extraordinaria como, por ejemplo, compraventa de inmuebles u otro tipo de bienes, donaciones, despidos, rescate de plan de pensiones, etc., o tener alguna duda sobre cómo incluir determinadas rentas en la Declaración, conviene acudir a un profesional para que le asesore correctamente, ya que la normativa a veces es compleja de entender”.