El próximo martes 4 de mayo se celebran las elecciones para la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que coincidirán en día laborable. Es por ello que Galibier Legal, bufete de abogados expertos en derecho laboral, aclara las dudas acerca del funcionamiento de los permisos retribuidos y que las personas trabajadoras pueden solicitar con el fin de ejercer su derecho a voto.

códigos electoralesEn primer lugar, este permiso consiste en el derecho de ausentarse del puesto de trabajo con plena remuneración y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable del carácter público y personal, entre los que se encuentra el derecho de sufragio activo. Al tratarse de un permiso retribuido, este no será recuperable y se retribuirá con el salario que corresponda al trabajador por haber prestado sus servicios.

Este derecho debe ejercerse previo aviso y justificación que se cumplirá al presentar un justificante expedido por la mesa electoral correspondiente. En concreto, los permisos relacionados con el ejercicio del derecho a voto tendrán la siguiente duración:

  • Permiso retribuido de dos horas, si el horario de trabajo coincide dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de tres horas, si el horario de trabajo coincide cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de cuatro horas, si el horario de trabajo coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

Por lo tanto, en el caso de que el horario del trabajador no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales, o en caso de coincidencia lo fuera por un tiempo inferior a dos horas, no se tendrá derecho a este permiso retribuido.

También es importante destacar que en los supuestos de personas trabajadoras con jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional a su jornada. Respecto a las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el citado derecho, podrán solicitar un permiso de hasta cuatro horas para poder ejercer el derecho de voto por correo.

En caso ser nombrado Presidente o Vocal de las mesas electorales, las personas trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios designados, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, al tratarse de un día considerado laborable. Asimismo, tienen derecho, también, a una reducción de jornada de cinco horas el día posterior.

En cuanto a las personas trabajadoras nombradas Suplentes, estarán obligadas a acudir al colegio electoral, y. en caso de necesitarse sus servicios, podrán disfrutar de los permisos previstos para el supuesto anterior. Sin embargo, para el caso en que no se necesiten sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo sin tener derecho al disfrute de ningún permiso retribuido alguno.

En el mismo sentido a lo mencionado anteriormente, si acreditan la condición de Interventores, tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y de la reducción de jornada de cinco horas el día posterior.

Por otra parte, si acreditan la condición de Apoderados, tendrán derecho a un permiso retribuido, únicamente durante el día de la votación.

Por último, Galibier Legal recuerda que si a petición de alguna de las personas trabajadoras que fueran nombradas Presidentes, Vocales, o de aquellos que tuvieran la condición de Interventores y Apoderados, se solicitara a la empresa cambio de turno por trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, ésta deberá acceder al cambio, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Fuente: Galibier Legal

 

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