Por Fernando Íscar, Asociado Senior Área Legal Olleros Abogados.

.La aprobación el pasado 21 de septiembre por el Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales, supone un paso adelante en la conformación de la figura del administrador concursal como pieza central del concurso de acreedores, tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre,  que modifica la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

Sin duda, la ampliación de las obligaciones y responsabilidades del administrador concursal tras la reforma, unida a la ya de por sí compleja tarea de administrar empresas en situación de crisis pertenecientes a terceros, imponía la exigencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, tal y como es común en otros países europeos. Es preciso tener presente que la naturaleza del régimen de responsabilidad de los administradores concursales, previsto en el art. 36.1 de la Ley Concursal,  participa de las características de la responsabilidad civil por riesgo,  o de responsabilidad objetiva,  que invierte la carga de la prueba, lo que justifica aún más la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Así,  el vigente art. 29.1 de la Ley Concursal exige al administrador concursal designado la presentación en el Juzgado de lo Mercantil de la póliza de seguro de responsabilidad civil, como requisito previo para el ejercicio de su cargo. El precepto relegaba la regulación de dicho seguro de a su desarrollo reglamentario, lo que cumplimenta el recientemente aprobado Real Decreto.

En el ínterin, desde la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 38/2011, la práctica de nuestros tribunales tuvo que afrontar diferentes incertidumbres: la necesidad de contar con una cobertura específica por cada concurso o bien con una única póliza de responsabilidad civil profesional; la extensión de la cobertura del seguro; la suficiencia de los tradicionales seguros de responsabilidad civil de abogados y economistas; etc.

Los socorridos acuerdos no jurisprudenciales de las reuniones de jueces y magistrados de lo mercantil -véase las conclusiones de los Magistrados de lo Mercantil de Madrid, de 13 de diciembre de 2011- vinieron a exigir un seguro de responsabilidad civil al administrador concursal con cobertura suficiente proporcional al activo y pasivo, denegando la posibilidad de aportar “garantía equivalente” hasta el momento en que ésta fuera regulada reglamentariamente.  En la práctica, se dejaba al criterio del Juez la valoración de la suficiencia de la cobertura del seguro, lo que trasladaba al juzgado una especial responsabilidad a la hora de admitir la póliza y una evidente inseguridad en cuanto al ámbito y cuantía de la cobertura de la póliza.

En este sentido el Real Decreto exige una póliza de seguro individual cuya cobertura se debe mantener durante toda la tramitación del proceso concursal. La suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de su entidad y complejidad.

De esta forma la suma mínima asegurada  oscilará entre los 300.000 euros y los 3 millones de euros. Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de 2 millones de euros, cantidad que se eleva a 4 millones cuando el administrador intervenga en concursos de mayor complejidad.  Sin duda, se ha de dar la bienvenida al aumento de las cuantías aseguradas, respecto de las contempladas en la primera redacción del proyecto.

La determinación reglamentaria de la cobertura, su duración y extensión, hará más simple la labor de todos, juzgados, administradores  concursales y compañías aseguradoras, y redundará en la formación de un mercado de seguros en este sector más competitivo y con primas más ajustadas.

Por otro lado, la existencia de un seguro de responsabilidad civil con cobertura ajustada al activo y pasivo del concurso, proporciona seguridad jurídica al concursado y a los acreedores. No podemos estar de acuerdo con quienes auguran que la introducción de este seguro multiplicará las demandas contra los administradores concursales. Los administradores concursales, abogados y economistas, ya cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional.

Por lo tanto, la reforma -y el actual Real Decreto- convierten en obligatorio lo que ya es una práctica general, ajustando las características del seguro a los riesgos del ejercicio del cargo de administrador concursal e introduciendo pautas comunes. Sin duda, la aprobación de este Real Decreto es una buena noticia para todos los intervinientes en el proceso concursal.

 

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