La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó hace unos dias  la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid contra el director del programa «El Larguero» de la Cadena SER, José Ramón de la Morena, por intromisión ilegítima en el honor del exdiputado de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y exsenador Eduardo Cuenca y su esposa, Rosario Peña.

Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en las manifestaciones realizadas por el periodista radiofónico en el transcurso de su programa El Larguero, correspondiente a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006, en las que dirigió expresiones tales como «tronado», «pájaro de cuentas», «caraduras», y «van de honestos», que tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron en su conjunto como inequívocamente ofensivas e injuriosas para los demandantes y que excedían de la crítica para incurrir en el insulto, el cual no se haya comprendido en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés, en 2008, como la Audiencia Provincial de Madrid, en 2009, consideraron «inequívocamente ofensivas e injuriosas» dichas manifestaciones y consideraban que «excedían» de la crítica para incurrir en el «insulto». Ahora la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma este pronunciamiento al apreciar «falta de veracidad» y «crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces».

A su vez, acuerdan que la liquidación de la cantidad que como indemnización de daños y perjuicios debe satisfacer De la Morena a Peña, cuando se produjeron los hechos era concejal delegada de Deportes del Ayuntamiento de Leganés, y Cuenca por la lesión de su derecho al honor, deberá efectuarse en un pleito posterior.

Ahora la Sala Primera confirma este pronunciamiento condenatorio al apreciar falta de veracidad y crítica desproporcionada, sustentada en hechos no veraces.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, tras exponer la jurisprudencia aplicable en materia de colisión entre los derechos en conflicto, recuerda que la prevalencia en abstracto de las libertades de información y expresión puede revertirse a favor del derecho al honor mediante una ponderación o juicio relativo que atienda a las circunstancias del caso.

En el presente, aunque la mayor parte de las manifestaciones fueron juicios de opinión y críticas amparados por la libertad de expresión (máxime cuando la crítica venía referida a una cuestión de interés general en atención a la proyección pública de los demandantes, dados los cargos que ostentaban en aquella época), sin embargo, las alusiones al supuesto enriquecimiento injusto del Sr. Cuenca durante su etapa como cargo público en el Ayuntamiento de Leganés son imputaciones que han de analizarse desde la perspectiva de la libertad de información y por ende, examinando si concurre el requisito de la veracidad, el cual, según la Sala, no está presente toda vez que el periodista no contrastó debidamente la información.

Y precisamente por el carácter inveraz de la información dada sobre la supuesta conducta irregular del Sr. Cuenca, también cabe tildar de excesiva y de no amparada por la libertad de expresión la crítica dirigida a dicha persona, en la medida que el periodista se valió de consideraciones insultantes e insidiosas que revelan, en su conjunto, un mero ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar, especialmente cuando no pueden justificarse por el contexto al aparecer disociadas de hecho denunciado o relacionadas con hechos cuya veracidad no consta, no pasando de ser mas que meros rumores o insinuaciones.

 

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