Sentencia importante que puede marcar el devenir de las reinvidicaciones por la pasada huelga salvaje de los controladores hace casi un año, en el Puente de la Constitución del pasado año. A  través de ella,  la Audiencia Nacional exime a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo que se registró entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010 por la huelga de los controladores aéreos. La sentencia de este tribunal es la primera ante la reclamación de un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo.

Esta  sentencia, dictada en un procedimiento iniciado por un viajero que se vio afectado por el paro y solicitaba a AENA más de 5.000 euros, establece que los únicos responsables de los daños fueron los controladores aéreos, ya que abandonaron su puesto de trabajo. De esta manera, el juzgado entiende que no existe responsabilidad patrimonial de AENA por los hechos acaecidos el pasado 3 y 4 de diciembre de 2010, debido a que concurren “circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse en caso de haberse adoptado las medidas razonables”. Asimismo, el titular del juzgado habla de causas de “fuerza mayor” y de una situación de excepcionalidad.

El magistrado va más allá en su sentencia y sostiene que existió “un concierto entre los controladores aéreos” para dejar sus puestos de trabajo, creando una situación “impredecible” e “imprevisible”. “El simple hecho del cierre del espacio aéreo y la necesidad de ser convocado un Consejo de Ministros de urgencia en la fecha en la que estaban teniendo lugar los hechos narrados acredita a las claras la excepcionalidad absoluta de la situación”, argumenta en la sentencia.

En la citada sentencia también defiende la decisión tomada por AENA de cerrar el espacio aéreo y añade que “cualquier solución distinta, en dichas condiciones, al cierre de las posiciones de trabajo, y la no admisión del tráfico aéreo, hubiera resultado extraña al más mínimo criterio de prudencia, y de salvaguarda de la seguridad aérea”.

Para ello, tiene que existir un hecho imputable a la administración, haberse producido un daño «antijurídico», debe de haber una relación de causalidad «directa y eficaz» y «ausencia de fuerza mayor», explica el Tribunal en su sentencia de 21 páginas, en la que se resalta que no se dan esos requisitos.
Para el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 el que la «práctica totalidad» de los controladores presentara al mismo tiempo una «declaración jurada de incapacidad psicofísica sobrevenida» es impredecible para Aena.

La Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo presentó en octubre de este año demandas contra Aena y el Ministerio de Fomento en nombre de 10.000 afectados, que solicitan una indemnización global de 100 millones de euros. DIARIOJURIDICO se ha puesto en contacto con esta entidad y está a la espera de poder recoger su impresión sobre este fallo judicial

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