El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado la esperada sentencia de gastos que determina que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula. De este modo, cierra la puerta a la “moderación” establecida por el Supremo que hacía un reparto de los mismo entre el cliente y la entidad bancaria, de forma salomónica, dejando al margen, eso sí, el impuesto (IAJD). Además, se podrá reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente.

Hay otras cuestiones clave de la sentencia favorables para la defensa de los consumidores financieros. Por una parte, determina que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y por tanto habrá que comprobar si se informó convenientemente al consumidor. Tal y como venía advirtiendo el Banco de España, solo se puede cobrar una comisión por  un servicio realmente prestado,  cosa que no ha sucedido  en la  mayoría de las hipotecas en las que, habitualmente, se ha cobrado entre un 0,5% y un 3% del importe de la misma.

Por otra parte, y más importante, que las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (ya no sólo gastos, también suelo, IRPH, multidivisa, etc.) y resulten favorables al afectado deberán ser asumidos por la entidad bancaria para favorecer que los consumidores ejerciten sus derechos, evitando con el ello el efecto disuasorio.

En palabras de Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “hoy es una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas. Europa ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha que son de un mínimo 3.000€ en los tribunales Madrid”.

En lo que se refiere a la prescripción de estas demandas, el TJUE establece la posibilidad de reclamar la restitución de las cantidades cobradas en un plazo de cinco años a partir de la obtener la nulidad de la cláusula. Y rige para todas las hipotecas en las que se hayan pagado los gastos con independencia de cuándo hayan sido constituidas.

Demandas colectivas

El pasado 20 de mayo, ASUFIN ganó en los tribunales una demanda acumulada contra BBVA que obliga a la entidad a devolver cerca de 16.000 euros en gastos hipotecarios a 17 familias. El magistrado del juzgado de primera instancia 101Bis de Madrid condenó al banco a abonar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los notariales, de gestoría y tasación. Sin embargo, dejó abierta la puerta a futuras reclamaciones por la totalidad en estos últimos conceptos, a la espera precisamente de la sentencia del TJUE. En concreto, establece en el fallo la “reserva del derecho de los actores a ejercitar” nuevas pretensiones.

A esto se suma las tres demandas colectivas que tiene presentada la asociación: contra Abanca, Bankinter y Banco Popular, en el JM 2 de Madrid; contra Bankia, Caixabank, Santander, Sabadell, Liberbank, Ibercaja y Cajamar, en el JM 9 de Madrid, y contra Kutxabank, Deutsche Bank, ING y CEISS, en el JM 11 de Madrid.

IMPORTE MEDIO DE UNA RECLAMACIÓN (sin contar intereses legales)

CONCEPTO IMPORTE
NOTARÍA 529,77
GESTORÍA 259,34
REGISTRO 194,62
TASACIÓN 290,58
Total 1274,31

EJEMPLO DE COMISIÓN DE APERTURA

HIPOTECA 0,50% 1% 2% 3%
 100.000,00 €  500,0 €  1.000,0 €  2.000,0 €  3.000,0 €
 200.000,00 €  1.000,0 €  2.000,0 €  4.000,0 €  6.000,0 €
 300.000,00 €  1.500,0 €  3.000,0 €  6.000,0 €  9.000,0 €

Fuente: AUSUFIN

 

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