«Queda acreditado que en las elecciones celebradas el 22 de noviembre de 2006 la confederación demandante obtuvo 340 representantes y esta cifra supera el 10% exigido legalmente para tener derecho a formar parte de la comisión negociadora», concluye la sentencia.

El Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 21 de octubre de 2008 y desestima los recursos de casación presentados por la Asociación de Cajas de Ahorro para las Relaciones Laborales (Acarl), la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (Csica), la Federación de Servicios Financieros y administrativos de Comisiones Obreras (Comfia-CCOO) y el Ministerio Fiscal.

La sentencia implica así la anulación de la primera mesa negociadora, así como de sus acciones, y supone la ratificación de los derechos de CIC a formar parte de ella.

CIC explicó que esta decisión no implica ningún peligro para los trabajadores, ya que a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional se constituyó una nueva mesa de negociación incluyendo a CIC en la que CCOO-Csica hicieron uso de su mayoría para firmar el mismo convenio anulado, según informó el sindicato en un comunicado.

CIC añadió que la única consecuencia de esta sentencia es el reconocimiento definitivo del derecho de CIC a participar en la mesa como sindicato más representativo y la condena a la patronal ACARL y a los sindicatos CCOO-UGT-CSICA que impidieron su presencia.

CIC destacó «gran importancia sociolaboral» de la sentencia porque rompe el esquema cerrado de la negociación colectiva que instauró el Estatuto de los Trabajadores para favorecer el bi-sindicalismo en España.

El vicepresidente de CIC, Gonzalo Postigo, declaró que «el modelo elegido por los sindicatos de CIC, que se presentan con sus siglas y mantienen absoluta autonomía en la negociación en cada caja, rompe con la estructura piramidal de los sindicatos intersectoriales en los que las decisiones se toman de arriba hacia abajo».

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