La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en ambas los argumentos del Abogado del Estado y establece que «la remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad», según el contenido de una de las sentencias.

El Alto Tribunal establece respecto a las retribuciones fijas, que los estatutos deberán reflejar «sin ningún margen de discrecionalidad», «su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa» para que sean considerados gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles.

En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros «esté perfectamente determinado» en los estatutos y concluye que «no serán fiscalmente deducibles» si la sociedad establece «únicamente un límite máximo de retribución», según las sentencias avanzadas por el diario ‘El Mundo’.

El artículo 13 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece a la retribución variable un límite máximo del 10% de los beneficios. Por su parte, el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos.

El Supremo resuelve con estas sentencias los recursos de casación presentados por la empresa Mahou contra dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, el 29 de enero y el 26 de febrero de 2004, respectivamente.

Los fallos de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de Mahou, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994, respectivamente.

La obligación de especificar las retribuciones de los consejeros también resulta aplicable a los asesores que, desarrollando únicamente las actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.

El Supremo establece que para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible «es preciso» que este gasto sea «obligatorio y necesario» para los rendimientos de la sociedad y no respondan a «meras liberalidades», explica la sentencia, en referencia a la justificación de gastos como viajes, comidas, entre otros.

Estas dos sentencias del Supremo permitirán a Hacienda corregir las deducciones de los ejercicios anteriores no prescritas y aplicadas a las empresas por este concepto.

El ponente de las dos resoluciones fue el magistrado Rafael Fernández Montalvo y el tribunal lo completaron los jueces Manuel Vicente Garzón Herrero, Juan Gonzalo Martínez Micó, Emilio Frías Ponce, Manuel Martín Timón y Ángel Aguallo Avilés.

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