Toro, que acumula tres condenas diferentes, pretendía que el Supremo corrigiera la decisión que adoptó la Audiencia Nacional en abril del pasado año y restara de su condena los 1.064 días que pasó en prisión provisional por el 11-M y los otros 219 por la «operación Pipol», en cumplimento de la doctrina del Tribunal Constitucional, que aboga por restar días de pena en el caso de que la prisión preventiva no haya podido computarse por encontrarse el reo cumpliendo en ese mismo momento una condena anterior.

El alto tribunal, no obstante, ratifica el criterio adoptado en su día por la Audiencia Nacional porque el caso de Toro es diferente, ya que obedece a la coincidencia en el tiempo de dos o más prisiones provisionales acordadas en causas distintas.

«No es posible computar doblemente la prisión provisional cuando ya ha sido aplicada en la causa en la que se acordó o, en su caso, en otra causa distinta, de conformidad con las previsiones contenidas en la redacción y actual del artículo 58 del Código Penal», señala el auto, en alusión a la reciente reforma de la ley, con el objetivo de compatibilizarla con la jurisprudencia del TC.

Sobre Toro recaen tres condenas, una dictada por la Audiencia Provincial de Asturias en 2004, por un delito contra la salud pública (seis años de cárcel); una segunda de 2007, dictada por la misma Audiencia por tráfico de explosivos y delito contra la salud pública (once años de cárcel); y la que le impuso el Tribunal Supremo en 2008 de cuatro años por transportar los explosivos para la masacre del 11-M.

Todas las resoluciones ejecutorias dictadas contra Toro fueron anuladas para un cumplimiento máximo de 18 años de prisión por auto de la Audiencia Nacional, que fijó el licenciamiento definitivo del recurrente para el 30 de marzo de 2022 una vez computados un total de 478 días de prisión preventiva respecto de las tres causas referidas.

El auto que confirma esta decisión, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, señala que para poder aplicar una rebaja a Toro requisito imprescindible que sobrevengan nuevas condenas que pudieran ser susceptibles de acumulación, «lo que de ningún modo acontece en el caso de autos».

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