Según ha informado en un comunicado los denunciantes de dicho proyecto, la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones y la Asociación de Vecinos del Secar de la Real, la suspensión dictada por el Tribunal Supremo afecta al cambio en el PGOU de Palma para «la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca de Son Espases Vell».
El auto indica que el Tribunal Supremo suspende dicha modificación puntual «mientras se sustancia el proceso, sin necesidad de prestar caución».
«Debemos acceder a la suspensión preventiva, hasta tanto se dicte sentencia en la instancia de la ejecutividad de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma», dice.
La sentencia señala que «no cabe duda de que el hospital proyectado, para cuya ejecución exclusivamente se ha aprobado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, lo es sobre suelo rústico y en las proximidades de unos bienes declarados de interés cultural, cuya protección constituye también un interés general».
Según el tribunal, en el caso enjuiciado «están en conflicto dos intereses generales, el uno representado por la nueva instalación hospitalaria de referencia para las islas Baleares, y en el otro por la protección del suelo rural, en el que, en principio, no cabe tal tipo de instalaciones salvo que fuesen declaradas de interés general».
Añade que la petición de protección de interés general no se puede desestimar por el hecho de que «no se hubiese tenido tanto esmero en reaccionar frente a otras actuaciones urbanísticas anteriores que igualmente los hubiesen podido afectar».
El Tribunal Supremo considera «una equivocación» de los juzgados de primera instancia considerar que el interés general de la instalación sanitaria es superior al que esgrime la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de defender los patrimonios rural y cultural de la zona. «Nos parece que tal juicio de ponderación no es correcto jurídicamente», dice el auto.