El nuevo Modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales deberá informar de aquellas determinadas operaciones que hasta el ejercicio 2015 se declaraban en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (BOE 30-8-2017).
Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales
Determinada información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:
- • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS , de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
- • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles art. 23 y DT 20ª LIS . Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.
- • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Plazo de presentación del nuevo Modelo 232
Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017 ).
Obligados a presentar el Modelo 232 (art. 2 Orden HFP/816/2017 )
Cuadro 1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS )
Se informará sobre:
- • Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- • Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS .
- • Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
No deben declararse:
- a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS .
- b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS .
- c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Cuadro 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Contenido y presentación del modelo
El contenido del modelo 232 figura en el anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico siendo su presentación por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a los arts. 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013.
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 , para incluir este modelo 232 entre los relacionados en el artículo 1.3 (DF 1ª Orden HFP/816/2017 ).
Efecto de su presentación fuera de plazo o de su presentación de forma incorrecta o incompleta
Debido a que se trata de un modelo específico para informar respecto a las operaciones vinculadas al haberse eliminado esta información del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, la infracción por la no presentación del modelo sería la contenida en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria consistente en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca perjuicio económico.
Al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
En cambio, en el supuesto de se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
En este caso, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.
En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.