El Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha pronunciado la conferencia “El papel de la jurisprudencia” en el Colegio de Notarios de Catalunya El acto ha contado con la presencia de la Consejera de Justicia, Pilar Fernández Bozal, y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno
En el marco de la conferencia que ha pronunciado esta tarde en el Colegio Notarial de Cataluña, con el título “El papel de la Jurisprudencia”, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol, ha afirmado que “no hay nada más deseable en los graves momentos de dificultad que estamos viviendo que una situación de equilibrio dinámico fundada en el diálogo institucional entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, basado en la corrección y el respeto mutuo, dentro de un proceso más amplio de construcción deliberativa del Derecho por todos los agentes jurídicos”.
Ésta es la mejor opción, según Xiol, “para hacer efectivos los principios de la Constitución y evitar que la función de juzgar sea permeable a valores y principios escasamente democráticos o descuide su finalidad esencial de protección de los derechos y la libertad.”
En presencia de la Consejera de Justicia, Pilar Fernández Bozal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno, y el Decano del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé, Xiol ha hecho un repaso al concepto de jurisprudencia, exponiendo las dos posiciones doctrinales opuestas. La primera de ellas sitúa el centro de gravedad del sistema en la ley, no en los jueces, y niega el carácter vinculante de la jurisprudencia. Esta concepción determina que la función del Tribunal Supremo consiste en corregir, por medio de la resolución de los recursos de casación, cualesquiera errores en la aplicación del Ordenamiento por parte de los tribunales inferiores.
Y, mientras lo hace, crear jurisprudencia. La segunda posición sitúa el centro de gravedad del sistema en los jueces, no en la ley, y admite la trascendencia de principios y valores de carácter ético, representados en la Constitución, y la invalidez de la ley que se oponga a los mismos. Por lo tanto, aparece un principio de control de la constitucionalidad de la ley concentrado en un Tribunal Constitucional, hecho que deriva en una transformación del carácter de la ley y del papel del juez en el mundo globalizado como defensor de los derechos de los ciudadanos. En este caso, se relativiza la idea de reiteración o repetición de decisiones y, por lo tanto, la idea de jurisprudencia del tribunal de casación.
Después de afirmar que “el problema de la jurisprudencia no es sino el problema de la aplicación del Derecho en general y, más ampliamente, el problema de la existencia y del papel del juez como juez del Derecho”, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha expuesto que “el reconocimiento a los juristas y particularmente a los jueces puede plantear problemas bajo el punto de vista democrático por cuanto inevitablemente comporta el reconocimiento de un margen de discrecionalidad, situación que tiene el riesgo de desembocar en una labor de creación judicial del Derecho ajena o incluso contraria a la voluntad de la mayoría”.
Para enmendar esta posible desviación, Xiol ha invocado al hecho de que el principio democrático yace en que la norma constituye para el jurista una premisa concluyente, de manera que “el problema radica en determinar cuál es el alcance determinante de la ley frente a principios y valores de orden superior que el juez está obligado a respetar”.
En cuanto a la relación del juez con el Derecho, Juan Antonio Xiol ha expuesto las diferentes opiniones existentes al respeto: por una parte, la posición pragmática, que reconoce la importancia al texto de las normas y subraya la naturaleza de la Constitución como texto normativo. Desde esta visión, ha afirmado, “la jurisprudencia no es sino un precipitado doctrinal de la exacta aplicación e interpretación de la ley por los tribunales superiores.” Por otra parte, la posición realista considera que la vinculación del juez al Derecho es sólo aparente, es poco exigente respeto a la sujeción a la literalidad de la ley y da gran importancia al juego de los intereses sociales y a la necesidad de hacer justicia por encima de las opciones de legislador.
Esta posición, según ha explicado, se basa en el llamado contexto de descubrimiento, o sea, en cómo el juez elige las razones o premisas aplicables para la solución del caso planteado y ha afirmado que “aquí el verdadero Derecho es la jurisprudencia”. Otra visión, la posición positivista, establece una separación terminante entre Moral y Derecho y por el respeto incondicional en las fuentes sociales del Derecho, imponiéndose el contenido textual. Eso supone que “el juez no puede hacer una aplicación de la ley porque no contiene una solución para el caso, sino que tiene que crear una norma jurídica nueva que, a partir de este momento, tendrá el carácter vinculante inherente a la naturaleza propia de la sentencia que se dicte.”
Aquí, pues, “la jurisprudencia es fuente del Derecho cuando complementa la ley mediante sentencias judiciales con el valor de norma en caso de lagunas legales o desajustes de la ley”. Xiol apuesta por la posición constructivista, “basada en elaborar una construcción de argumentos que integre como premisas jurídicas principios y valores, paradigmáticamente establecidos en la Constitución; y aplique la ley de acuerdo con la realidad social y con los instrumentos suministrados por la ciencia y la técnica.”
Juan Antonio Xiol ha analizado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, y ha hecho mención al hecho de que “la Sala dice expresamente que su función se limita a establecer cuál es la correcta interpretación de la ley para unificar la doctrina y que el legislador podrá modificar la regulación si considera que el régimen legal no es el más adecuado a los intereses generales.” El poniente también ha recordado la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2012 de 19 de marzo de 2012 que consagra el valor vinculante de la jurisprudencia, afirmando que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo no es vinculante, a pesar de que tiene vocación de ser observada por los tribunales inferiores, además de afirmar que “es constitucional atribuir valor vinculante a la jurisprudencia sin exigir que sea reiterada.”
En lo que concierne al recurso de casación y el Derecho civil propio de cada Comunidad Autónoma, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha afirmado que “el alcance plural, institucional y dialéctico de la jurisprudencia como institución permite entender y justificar plenamente el alcance jurisprudencial de las decisiones del Tribunal Superior de Justicia en materia de Derecho civil propio de la Comunidad Autónoma. Y eso – ha proseguido – permite entender también que el alcance del recurso de casación sobre Derecho propio de la Comunidad Autónoma no es el mismo que el alcance del recurso de casación en materias de Derecho común.”
Finalmente, y en cuanto a las relaciones entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol ha afirmado que la Ley Orgánica 6/2007, que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, junto con la interpretación donada para sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 155/2009 de 25 de junio de 2009, conduce a entender que, a partir de la reforma hecha por la Ley Orgánica 6/2007 “para la admisión del recurso de amparo no es suficiente la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública sino que además es indispensable la especial trascendencia constitucional del recurso”.