La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) celebró  en la Casa de Galicia de Madrid la  “Jornada sobre Arbitraje Tributario”, en la que participaron profesionales del sector de diferentes países.

 El arbitraje tributario empieza a ser un tema que recobra actualidad. El Foro para la Justicia ha solicitado recientemente a la AEDAF un estudio al respecto. Por otra parte, existen países, como Portugal o Brasil, que han incorporado ya el arbitraje tributario a su ordenamiento jurídico. En otros, como Francia, se ha optado por prever normas que permitan retrotraer las operaciones realizadas por los contribuyentes. Fruto de esta inquietud cada vez mayor, se ha constituido, también, la Asociación Iberoamericana para el Arbitraje Tributario.

Por tal motivo, la Asociación Española de Asesores Fiscales ha considerado oportuno iniciar un debate al respecto, máxime, cuando se trata de una de las soluciones para reducir el actual nivel de conflictividad. 

En la primera parte de la jornada, con el título “El arbitraje en Derecho Tributario: experiencias en el Derecho Comparado”, intervinieron: César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela. Presidente de AIBAT (Asociación Iberoamericana para el Arbitraje Tributario) y miembro de AEDAF; Joao Dacio Rolim, miembro de AIBAT, profesor de Derecho Tributario de la Fundación Getulio Vargas; Diogo Leite de Campos,  catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de Lisboa y fundador de AIBAT.

La segunda, “Posibilidades de implantación del arbitraje tributario en España” incluyó las ponencias de Emilio Pujalte Méndez-Leite, presidente del TEAC; Maria Teresa Soler Roch, presidenta del Consejo para la Defensa del Contribuyente; José Antonio Martínez Álvarez, director del Instituto de Estudios Fiscales; Joaquín Huelin, magistrado del Tribunal Supremo y Enrique Giménez Reyna, coordinador de la Sección de Derechos y Garantías de la AEDAF.

 Los ejemplos de los tribunales de arbitraje en Portugal y Brasil sirvieron para poner en la mesa las características de esta medida que, en el caso de Portugal es voluntaria, solicitada por el obligado tributario que puede elegir el árbitro de una lista elaborada por el Consejo deontológico, y se acogen al laudo. En este país, los laudos son públicos y de obligado cumplimiento pero no tienen carácter vinculante.

En el caso de Brasil, la Constitución establece el derecho fundamental de los ciudadanos a un respaldo judicial en un tiempo razonable, pero en la realidad actual hay un número elevado de procesos, muchos de ellos pendientes de resolución, por lo que el arbitraje se presenta como una solución.

En España, aunque el debate no está en la mesa, la alta conflictividad en materia tributaria lleva a que haya voces cada vez más numerosas que reclaman la existencia de un arbitraje que acelere los procedimientos. Para César García Novoa (presidente de AIBAT) “ya existe un cierto arbitraje en el ordenamiento tributario: actas con acuerdo, las actas de conformidad, etc. No se pretende que supla la vía judicial ordinaria, sino que se presenta como una opción ante la cual el contribuyente elije entre dicha vía o el arbitraje”.

Desde el TEAC, Emilio Pujalte aboga por potenciar los Tribunales Economico-Administrativos antes de buscar otra vía. Entre las dificultades que encuentra a la vía del arbitraje figuran la indisponibilidad del crédito tributario, o el riesgo a perder la unidad de criterio que rige en la Administración.

En términos parecidos se expresa José Antonio Martínez del IEF. “Para lograr una mayor eficacia y eficiencia, se pueden plantear otros medios distintos al arbitraje y en base al ordenamiento ya existente, pero logrando un mejor desarrollo del sistema tributario”, señala este experto. “Si se opta por el arbitraje, se debe establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico, regulando el órgano competente, materias a tratar, posible recusación del laudo…”

La presidenta del Consejo de Defensa del Contribuyente, Mª Teresa Soler señala que el arbitraje “es posible normativamente hablando, pero no hay una sensación de que sea probable”. Según Soler, “la Ley del Arbitraje está pensada para un contrato entre partes, pero no es equivalente a la relación tributaria entre la Administración y el obligado tributario”. El arbitraje tributario debe ser para el Consejo de Defensa del Contribuyente, arbitraje de derecho, a solicitud del obligado tributario, para casos tasados y no delimitarlo a casos cuantitativos. Además, “debería ser posible su recusación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”

Finalmente, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado del TS, defiende que “es preferible buscar otras medidas más sencillas para incrementar la seguridad jurídica: como sancionar al órgano que dicta una resolución conociendo de antemano su improcedencia, buscando el beneficio obtenido por el escaso número de contribuyentes que presentan recurso”.

 

 

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