
La Seguridad Social mantiene finalmente su criterio original sobre permitir la jubilación de personas de 61 años en paro desde antes de abril de 2013 y que tienen suscrito un convenio especial con el Instituto Público.
La problemática surge porque hasta abril de 2013 cualquier trabajador con 30 años de cotización y que fuese despedido, podía jubilarse a los 61 años, pero desde esa fecho sólo pueden los trabajadores afectados por un ERE y no por un despido individual, que deben esperar hasta los 63. Aún así, se mantenía la posibilidad de jubilarse a los 61 años para todas las personas mayores de 55 despedidas antes de esa fecha, siempre que no pasasen en algún momento a estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. Los convenios individuales que suscriben algunas personas en paro con la Seguridad Social -por los que siguen cotizando para evitar que se reduzca su pensión futura- no se consideraban un régimen y por tanto estas personas podían jubilarse a los 61.
Sin embargo, el 13 de junio el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió considerar estos convenios especiales como regímenes y denegó la jubilación anticipada a unos 1.400 trabajadores. Desde el ministerio de empleo informaron que el cambio afectaría unas 7.000 personas al año entre 2014 y 2018, es decir, a 35.000 personas que deberían esperar hasta los 63 para jubilarse, además de seguir pagando las cotizaciones establecidas en el convenio o ver eventualmente reducida su pensión.
Finalmente, y después de una reunión entre el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos y los sindicatos CCOO y UGT, el Gobierno ha anunciado esta semana que la Seguridad Social rectifica este cambio de criterio. Para el Gobierno esto garantiza la seguridad jurídica para estos casos específicos y ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores.
En la reunión también será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las que se haya denegado la prestación desde junio.





