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La sentencia no valora si deberían devolverse las cantidades ya satisfechas

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas de Caja Segovia (hoy integrada en Bankia) porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario. Se trata de la segunda sentencia dictada por el Supremo sobre cláusulas suelo, después que el 9 de mayo de 2013 ya las anulara en contratos de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco.

En esta resolución, el alto tribunal perfila de forma más pormenorizada cuál debe ser el «especial deber de transparencia y de comprensibilidad real de la cláusula» y rechaza la alegación del banco, que defendía que que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de «la posibilidad de su lectura». Según los magistrados, «ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios».

La sentencia conocida hoy reafirma, pues, la doctrina ya fijada anteriormente y consagra «definidamente» el control de «transparencia real que se enmarca en el control general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado», señala el Supremo, y añade: «y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical».

La sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada para valorar si deberían devolverse las cantidades ya satisfechas, ya que tal cuestión fue  rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.

Actualmente, el Supremo considera lícitas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios cuando existe transparencia y claridad en la información facilitada y estima que en el supuesto de las cláusulas suelo anuladas, en base al principio general de seguridad jurídica y al «interés público de orden económico», la nulidad no debe llevar aparejada la obligación de los bancos a devolver las cantidades satisfechas por los hipotecados en función de dichas cláusulas.

Justamente se cumple una semana desde que se publicaran las conclusiones generales del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que sugiere que los jueces anulen las cláusulas que consideren abusivas, en lugar de adaptarlas a la legalidad, tal y como ocurre actualmente en España. El informe se refiere a cláusulas de demora aplicables a ejecuciones hipotecarias por falta de pago y no se trata de una resolución vinculante mientras no se dicte sentencia, pero algunos expertos apuntan a que, de salir adelante, este criterio podría afectar también a otrto tipo de cláusulas bancarias abusivas como podrían ser las cláusulas suelo, en las que por el momento no se devuelven las cantidades percibidas a pesar de declararse nulas.

4 Comentarios

    • Supone un límite a la baja del tipo de referencia utilizado para calcular los intereses de un préstamo hipotecario. Se sitúa en el plano opuesto a la cláusula techo que limita al alza el tipo de interés a aplicar. Podría declararse abusiva tales cláusulas siempre que exista una desproporción entre ellas o en todo caso cuando no exista cláusula techo en el contrato hipotecario.
      La inclusión de la claúsula suelo supone que el consumidor no pueda beneficiarse de las bajadas de interés asegurándose el prestador una retribución fija con independencia de las fluctuaciones y precio de los préstamos hipotecarios.

  1. Como afecta esta sentencia a las demás hipotecas contraídas en esta entidad y con las mismas condiciones que las afectadas?, y si además está incluida en la macrodemanda de adicae

  2. Hola en mi caso me colaron el 5% de clausula suelo, negocié con el Banco Popular y me bajaron un punto cuando mi intención era que me la eliminasen, me gustaría saber que garantias podría tener a la hora de emprender acciones legales contra dicha entidad por la clausula, de la que no se me informa en su día, y descubro cuando se hizo la primera revisión a la baja del Euribor.
    Gracias.

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