Para nadie es un secreto que la pandemia actual del coronavirus ha afectado a muchísima gente en todo el mundo. Por esta razón, el número de solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad ha aumentado a gran escala durante la crisis de la COVID-19. Sin duda alguna, pequeñas, medianas y grandes empresas quieren utilizar este vehículo legal para hacer frente a sus deudas y empezar de cero.

Ley de Segunda Oportunidad, una solución durante pandemia del coronavirus

La Ley de la Segunda Oportunidad nació como un mecanismo que reduce la carga financiera (anulando deudas) y otras medidas de orden social. Está dirigida a personas particulares o empresas autónomas que atraviesen una situación financiera crítica. Esta ley permite que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible. Debido a esto, muchas empresas y personas naturales quieren acogerse a la Ley de Segunda oportunidad durante la crisis actual del COVID-19.

El equipo de AdiósaMisdeudas, que trabaja conjuntamente con el despacho de Aran Advocats, anteriormente tenía unas 100 solicitudes diarias en Sabadell y Barcelona. Sin embargo, ahora registran un mínimo de 300 solicitudes, día tras día, de empresas que quieren aprovechar los beneficios de la segunda oportunidad.

El número de las empresas que se quieren acoger a La Ley de Segunda Oportunidad ha subido un 130%, pero todo apunta a que seguirá aumentando a medida que vaya pasando el tiempo. Por otro lado, es necesario destacar que la mayoría de las empresas que solicitan acogerse a este vehículo legal hacen vida en grandes ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En una situación financiera crítica provocada por una crisis como la de la COVID-19, se pueden aprovechar los beneficios de La Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta ley distingue, por un lado, los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis.

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

  • La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.
  • Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos), tendrá que aportar un balance.
  • El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
  • Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio 2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.
  • El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, seré quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fe del mismo en satisfacer sus deudas.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):

  • La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
  • Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo mediante una herencia o lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
  • Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas.

Fuente: adiosamisdeudas.com

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