Hasta el 30 de marzo, Hacienda había recibido 16,63 millones de peticiones de borradores, un 9,9% más respecto al mismo periodo del año anterior, y ha enviado ya un total de 2,5 millones de borradores.
El contribuyente, una vez que recibe el borrador, debe revisarlo y en su caso, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo, cuyo plazo concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, que acaba el 23 de junio. La confirmación del mismo supone la presentación de la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria indica que las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por la ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente. En el caso de que no le corresponda el borrador, le remitirá los datos fiscales para ayudarle a la confección de su declaración.
Una vez que se reciba el borrador, la Agencia Tributaria recalca que es preciso revisarlo puesto que puede contener errores u omisiones que pueden dar lugar a un resultado diferente. Este año, como novedad, se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de modificarlo.
Las que pueden ser más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y temas relacionados con la vivienda, como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler o la cuenta ahorro vivienda.
El contribuyente que desee modificar el borrador puede hacerlo por Internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.