El Senado de Chile envía a Comisión Mixta norma que entrega atención preferente a pacientes con enfermedades intestinales.

El texto aprobado garantiza que estas personas con su debida acreditación, tengan acceso libre y gratuito a baños públicos, los del comercio en general y los de organismos del Estado.

La Sala deberá revisar el proyecto que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

El objetivo es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los con que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.

Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley Ricarte Soto para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley Ricarte Soto. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

La falsificación o mal uso de los instrumentos relativos a la acreditación, serán sancionados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince sueldos vitales. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del citado derecho, será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido. Será competente para conocer de este asunto, el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

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