El Senado chileno expone acerca de la Ley Lucas para dar a conocer en qué consiste esta norma que asegura el derecho a suministro eléctrico ininterrumpido.

Por medio de esta nueva ley se le impone a las empresas concesionarias el deber de implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones eléctricas.

¿Quién es Lucas? Lucas Riquelme es un niño con síndrome de West (encefalopatía epiléptica) que lo obliga a estar conectado 24 horas, a un ventilador, un monitor, un respirador de secreciones, un humidificador de aire, una estufa eléctrica y un colchón antiescaras.

Este niño ha sido la cara visible de la agrupación “Luz para Ellos” y en su honor se tramitó y despachó esta legislación.

Al día de hoy se contabilizan alrededor de 22 mil pacientes en similar condición, por lo que pensando en ellos, los legisladores despacharon por unanimidad, el proyecto de suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes.

La “Ley Lucas Riquelme” N°21.304, publicada el 12 de enero de 2021, obliga a las empresas concesionarias a adoptar medidas técnicas para mitigar las interrupciones para estos pacientes, calificando la infracción como grave.

La legislación comenzará a regir una vez que se dicte el reglamento respectivo, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a mediados de julio próximo.

La senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Salud, es la autora de la moción y destacó que las empresas no podrán cobrar por el uso de los equipos electrógenos y deberán llevar el registro de los pacientes.

En términos generales, el texto aprobado por el Senado en su último trámite fue el siguiente:

– “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico…. y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave».

Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.

El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

– Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.

Fuente: Prensa Senado de la República de Chile


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