El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado una demanda de amparo presentada por un ciudadano de Valencia que reclamaba al Ayuntamiento de su ciudad más de un millón de pesetas como compensación de las obras de cerramiento que realizó en su vivienda para limitar los daños físicos y morales que decía sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona. La sentencia que se hizo pública ayer  cuenta con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, al que se han adherido los magistrados Eugeni Gay Montalvo yElisa Pérez Vera, y el voto particular concurrente del magistrado Manuel Aragón Reyes.

Mientras este ciudadano sostenía que aquél toleraba el excesivo ruido producido por l os locales nocturnos de la zona en que vivía, impidiendo así que disfrutara de la intimidadde su domicilio y afectándole al sueño hasta el punto de mermar seriamente su salud, elTribunal reconoce expresamente que la Constitución Española garantiza estos derechos fundamentales incluso frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada como es el ruido, pero que en este caso el recurrente no acreditó ni la repercusión de ese ruido externo en su vivienda ni que el exceso de ruido externo pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento.

M C Z vecino del barrio de San José de Valencia, exigió al ayuntamiento el abono del dinero empleado en rehabilitar su vivienda dado que, en su opinión, era el propio consistorio quien toleraba que los ruidos nocturnos en dicha zona superasen con exceso el número de decibelios permitidos en la Ordenanza municipal, lo que le producía insomnio y correlativo deterioro de la salud, al tiempo que le privaba del “pacífico” disfrute de su domicilio.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, subraya que resulta “indispensable” acreditar que la intensidad con que los ruidos externos se transmiten al interior de la vivienda del recurrente es suficiente para obstaculizar el disfrute de su domicilio como último reducto de su intimidad personal y familiar o incluso para ocasionarle serios problemas de insomnio que afectasen a su salud, pues la repercusión de los ruidos externos en el interior de cada vivienda difiere según las condiciones de ésta, debiendo tener en cuenta que la del recurrente no está en contacto con la fuente de los ruidos sino que se ubica en un cuarto piso.

Sin embargo, añade el fallo, “es lo cierto que no ha hecho tal cosa”, pues no ha aportado ninguna prueba del nivel de la afectación individual sufrida, de modo que en opinión de los magistrados el recurrente no ha acreditado una lesión real y efectiva de los derechos fundamentales aducidos.

Es más, recalca que “en lugar se basar su pretensión en un principio de prueba de la incidencia de los ruidos externos en distintos lugares de su domicilio (…) adoptó la decisión estratégica (…) de no hacer nada por acreditar individualizadamente que en su vivienda soportaba un nivel sonoro tal que le impedía el disfrute pacífico del domicilio o aun más intenso que suponía una violación al derecho a la integridad física o moral, limitándose a referirse a la situación general de saturación acústica de la zona y a formular una hipótesis general acerca de la repercusión de la misma sobre viviendas del entorno”.

 

El Pleno precisa que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a otra persona con una denuncia similar, lo hizo porque, pese a no lograr probar plenamente que el nivel de ruido interno en el domicilio era lesivo de los derechos fundamentales invocados, “sí aportó un indicio cualificado de que el ruido externo de la zona acústicamente saturada tenía una incidencia en el interior de su domicilio que afectaba de modo relevante a esos derechos fundamentales”.

El fallo señala que lo “único” que consta acreditado es que el ruido ambiental superaba con cierta habitualidad los límites de la Ordenanza municipal si bien no se concretaba cuál era la repercusión del ruido ambiental en el interior de cada vivienda, que según las circunstancias de ésta podría ser un “simple exceso”, caso en que no se lesionaría ningún derecho fundamental, o un ruido intenso que, de impedir la vida personal y familiar que normalmente se desarrolla en el domicilio o afectar al sueño de un modo serio y continuado, podría suponer la violación al derecho a la intimidad personal y familiar o incluso del derecho a la integridad física o moral.

Del mismo modo los magistrados recuerdan que no habría bastado con acreditar una merma relevante en la salud o en la intimidad personal o familiar, “sino que junto a ello sería necesario que la misma fuese imputable

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.