El Gobierno ha propuesto por primera vez en España un régimen jurídico para regular el crowdfunding, es decir, las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o emisiones de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Lo ha hecho mediante la aprobación, el pasado viernes, del Proyecto de Ley (PL) de Fomento de la Financiación Empresarial, que también obliga a realizar un preaviso de tres meses a las pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación.
El objetivo, según el Ejecutivo, es garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.
El Proyecto de Ley distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados, tal y como reclamaron todos los agentes sociales involucrados en este sector. Los acreditados son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.
Estos podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
La norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de “crowdfunding” como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa. La supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos.
La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.
Novedades en el Mercado Alternativo Bursátil
Otra de las novedades incluidas en el PL de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina por un periodo transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre); y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE.
Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.
En materia de supervisión de los sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). A tal efecto se amplía la obligación de comunicar a la CNMV cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado. Por último, se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la CNMV las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá requerir más información a la rectora o incluso el desarrollo de otras funciones concretas de supervisión.
Más competencias para la CNMV
En otros ámbitos, el PL refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones. Se regula también el denominado “mistery-shopping” como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras de la CNMV y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de los mercados.