El grupo popular del Congreso ha presentado una batería de enmiendas al Proyecto de Ley por  la que se modifica la Ley del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para equiparar la situación de los residentes y los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el del Patrimonio (IP). Con estas modificaciones, los no residentes tributarán de acuerdo a la normativa de una comunidad autónoma y no según la ley estatal como hasta ahora, una norma que prevé una carga fiscal mucho mayor que la de las respectivas normas autonómicas.

La sede del TJUE / Fuente:  TFUE
La sede del TJUE / Fuente: TFUE

Esta diferencia entre la carga fiscal de los residente y los no residentes fue la razón de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa declarase discriminatoria la normativa estatal en una sentencia del 3 de setiembre de 2014. Con estas enmiendas, que sólo se aplicarán a los residentes en un estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, el Parido Popular pretende dar cumplimiento a la sentencia, indicando una serie de criterios para determinar qué normativa autonómica debe aplicarse en función del tipo de bien que se trate y de la relación efectiva del causante o donante con la comunidad autónoma.

Así, para el caso de las sucesiones de causantes no residentes, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma dónde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España, excepto si el causante hubiera sido residente anteriormente en una comunidad autónoma y entonces se aplicará la normativa de ésta. Si se trata de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma dónde tenga el domicilio social la entidad de seguros española o, si ésta fuese extranjera, la normativa de la comunidad autónoma dónde se celebró el contrato.

En el caso de las donaciones, la normativa aplicable variará en función de si se trata de bienes muebles o inmuebles: si se trata de inmuebles situados en España, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma dónde radique el inmueble, mientras que si se trata de la donación de un inmueble situado fuera de España -pero en territorio de la UE- a un residente español, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma dónde resida este donatario. En las donaciones de bienes muebles situados en España a un no residente, se aplicará la ley de la comunidad autónoma dónde hayan estado situados más tiempo los bienes en los últimos 5 años.

Aunque la aprobación de estas enmiendas supondrá que se aplique las normativas de las distintas comunidades autónomas, la Administración del Estado continuará liquidando e ingresando el impuesto para los no residentes, a diferencia de lo que ocurre con los residentes, en que las comunidades gestionan, liquidan e ingresan el impuesto.

La futura normativa también prevé que en la liquidación del Impuesto del Patrimonio, los no residentes puedan aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radiquen el mayor valor de los bienes por los que se exija el impuesto, bien porque están situados en España, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español.

2 Comentarios

  1. Muchas gracias por su artículo. ¿Qué norma se aplicará a las herencias de causantes no residentes con bienes, mobiliarios o inmobiliarios, en su país de residencia y causahabientes residentes en una Comunidad Autónoma española? Por ejemplo, causante residente en Alemania con cuenta corriente en dicho país y causahabiente (hijo del causante) residente en la Comunidad Autónoma de Madrid que hereda el dinero procedente de dicha cuenta. No parece que este caso se recoja en las enmiendas presentadas.

  2. Entiendo que el Tribunal de Justícia de la Unión Europea abre un debate más amplio que el que la/s medida/s cumplidora/s implementa/n.

    El TJUE ciertamente habla de «no residentes» pero piensa en ciudadanos europeos elevando el listón de la no discriminación fiscal. Tal vez empecemos a ver cimientos de una fiscalidad más uniforme en el ámbito europeo, esperemos el quehacer político comunitario.

    En España, entretanto, el criterio judicial bien pudiera comportar una mirada y un análisis de mayor calado fiscal incluyendo otros impuestos además de las sucesiones y el patrimonio, e, incluso, requeriendo que la actuación no se limite a la relación entre residentes y no residentes cuando éstos últimos salen perjudicados sinó también a la inversa y, por supuesto, dentro de los propios residentes; esperemos el quehacer político interno.

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