El triunfo de la Justicia, de Francisco de Goya, da la bienvenida este año a los asistentes al Congreso Internacional de Derecho de Daños que se ha inaugurado este jueves en Madrid. El encuentro, que reúne a expertos que debaten sobre esta rama del Derecho Civil y su aplicación en los tribunales, pretende precisamente aportar la experiencia de magistrados, abogados y académicos para que, como proclamaba en su dibujo el maestro de Fuendetodos, la Justicia salga reforzada.
Así, el director del congreso, Mariano J. Herrador, afirmó que el Derecho de Daños “exige una constante y profunda preparación” y para ello este acto pretende realizar un estudio “sosegado, actual y riguroso” de esta materia. Por su parte, María José Albert, del Instituto de Ciencias del Seguro de la Fundación Mapfre, puso en valor la importancia del estudio de este derecho porque, como aseguró, “la sociedad vive sometida a situaciones generadoras de riesgos y el Derecho de Daños está experimentando en nuestro tiempo una evolución muy importante para atender las necesidades vinculadas a esos riesgos”.
Ese paso adelante, según explicó, lo han impulsado los protagonistas del sistema indemnizatorio, el éxito judicial de nuevas pretensiones indemnizatorias, como por ejemplo, en materia de contaminación acústica; y, por último, el progreso tecnológico.
Jurisprudencia del Alto Tribunal
Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fue el encargado de abrir el congreso con una ponencia en la que repasó la jurisprudencia en materia de Derecho de Daños del Alto Tribunal. Como apuntó, la Sala Primera ha mantenido y consolidado sus criterios básicos. “Particularmente, se han confirmado las líneas jurisprudenciales más características, como el regreso a la teoría de la culpa como fundamento de la responsabilidad, la reducción de la responsabilidad objetiva por el funcionamiento del servicio sanitario a los actos no estrictamente médicos o la aplicación de criterios de imputación objetiva”, detalló.
Pero también ha habido novedades, como en el caso de fallecimiento prematuro de la víctima, donde, como explicó Xiol, se ha sentado el criterio de que, cuando la defunción ha sido causada por un accidente de tráfico, los herederos de la víctima “tienen legitimación iure hereditatis para reclamar por los daños padecidos por esa víctima como consecuencia de la incapacidad temporal y permanente, si ésta se consolidó”, aunque, como añadió, “la indemnización en este caso debe fijarse proporcionalmente al tiempo de supervivencia”.
En el caso de colisión múltiple de vehículos de motor, la jurisprudencia acepta el criterio de las condenas cruzadas, que Xiol explicó: “En el caso de que no sea posible determinar la proporción causal en que cada conductor ha intervenido en el accidente, por falta de prueba de las circunstancias del mismo, cada conductor debe responder íntegramente de los daños corporales ocasionados a los ocupantes del otro vehículo”.
Mitos del Derecho de Daños
Juan Antonio García Amado, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de León, dedicó su ponencia a resaltar los mitos del Derecho de Daños, asegurando que esta parte del Derecho Civil “vive en un mundo de mitos y de dogmas que se rompen por todas partes”. “Para que haya responsabilidad por daño tiene que haber causación cuando, jurisprudencia en mano, ni todo el que responde causó, ni todo el que causó responde. Es una ficción cuyo mantenimiento está perjudicando al Derecho de Daños”, concluyó.