El Tribunal Supremo ha anulado la cancelación de antecedentes penales a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, efectuada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero mediante un indulto dictado en noviembre de 2011.
En la sentencia hecha pública este martes el alto tribunal considera que el Gobierno incurrió en una «clara extralimitación» del poder conferido por la ley del indulto y deja sin efecto la cancelación de sus antecedentes.
Los hechos se remontan al año 2011, cuando la Audiencia de Barcelona condenó a Alfredo Sáenz a tres meses de arresto e inhabilitación por un delito de acusación falsa. Poco después, el Ejecutivo dejó sin efecto la condena al dictar un Real Decreto en el que, en un inciso final, especificaba que anulaba «cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de las sentencias, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria«.
El Gobierno cancelaba, así, los antedentes del condenado, anulaba la condena y evitaba que este perdiera el requisito de «honorabilidad» necesario para poder ejercer la actividad bancaria, tal y como establece el RD 1245/1995.
En este sentido, el alto tribunal también contempla la posibilidad de que el Ejecutivo dictara el Real Decreto por entender que a través de la gracia se podía eximir a Sáenz de cumplir con el requisito de honorabilidad aunque tuvieran antecedentes penales por delito doloso.
En cualquier caso, y una vez despejados los obstáculos procesales, el Supremo expone que la «extralimitación en el ejercicio del derecho de gracia» por parte del Gobierno constituye el «primero y principal motivo de impugnación» del Real Decreto e insiste en que «la Constitución quiere que esta prerrogativa excepcional sólo pueda ejercerse dentro de un determinado marco legal». Por ello asegura que «llevar más allá la extensión de la gracia no sólo contraviene la ley que la ordena sino la propia Constitución».
Así, el TS argumenta que la prerrogativa de indulto supone una «intromisión del poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las garantías» y añade que «la gracia de indulto es una prerrogativa excepcional que sólo puede insertarse sujetándose al principio de legalidad, con lo que ello supone de límite pero también de presupuesto habilitante».
Además, el Supremo añade: «es obvio que un acto del Gobierno, como es el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de las leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales de cancelación».





