Pese a la gran cantidad de interrogantes que sigue habiendo en cuanto a la implantación del vehículo autónomo en nuestras calles, podemos afirmar con total seguridad que la obligatoriedad de suscribir el correspondiente seguro del automóvil no es uno de ellos.

El seguro obligatorio del automóvil seguirá vigente, siendo más necesario que nunca, habida cuenta de la nueva vuelta de tuerca a la objetivación del criterio de atribución de la responsabilidad relativo a los siniestros derivados del tránsito motorizado. La total desaparición del factor humano en la circulación de vehículos conllevará forzosamente la superación del factor culpa en la responsabilidad derivada de la ocurrencia de un siniestro, y con ella, la pertinente inaplicación del art. 1902 del Código Civil. El siniestro podrá producirse con total independencia de que medie o no culpa del asegurado y, aun así, la entidad aseguradora habrá de cubrir los daños causados.

Desaparecido el manejo manual del vehículo, desaparecida la posibilidad de incurrir en culpa, habrá que determinar un nuevo criterio de atribución de la responsabilidad. Y éste no será otro que el riesgo generado por la mera circulación del vehículo responsable, pudiendo haberse materializado en un siniestro por distintos motivos, entre los cuales se encuentra el defecto de seguridad del propio vehículo entendido como producto defectuoso.

Por tanto, podrá producirse un solapamiento de responsabilidades entre seguros (seguro obligatorio del automóvil, seguro de responsabilidad civil del productor…), que seguirá derivando en la aplicación de la facultad de repetición prevista en el artículo 43 LCS.

Pero lo que hoy nos ocupa es la circulación por la vía pública de este tipo de vehículos. Y, en este sentido, los perjudicados a causa de un accidente tendrán derecho a reclamar al titular del vehículo responsable con independencia de que medie culpa o no de este último. En consecuencia, nos encontraremos ante un sistema de responsabilidad civil que se asemejará más al previsto para los daños causados en el ámbito del tráfico aéreo que al actualmente previsto para el tránsito rodado.

Por ello, considero que la nueva vuelta de tuerca a la objetivación de la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos autónomos puede originar que su aseguramiento obligatorio se asemeje más a un seguro de accidentes que al clásico seguro de responsabilidad civil.

Por seguro de accidentes se entiende aquel en virtud del cual una aseguradora cubre los riesgos derivados de la ocurrencia de un acontecimiento externo, violento y repentino, que afecte directamente a la integridad física del asegurado, incapacitándolo permanentemente o bien produciendo su fallecimiento. Sin perjuicio de que puedan pactarse coberturas voluntarias que amplíen su radio de acción, en principio podemos ver que se limitan las coberturas. Por ello, encontramos dos obstáculos en cuanto a la plena aplicabilidad de esta modalidad de aseguramiento a los vehículos:

  1. El beneficiario que contempla el art. 100 de la LCS es única y exclusivamente el asegurado.
  2. Las coberturas indicadas en el mismo precepto solamente contemplan fallecimiento e incapacidades permanentes.

Por ello, quizá lo más adecuado sea la previsión de un tipo de aseguramiento híbrido, que tome notas características del seguro de responsabilidad civil y las aplique a la naturaleza del seguro de accidentes. En definitiva, aseguramiento en el que el ente asegurador quede obligado a cubrir los daños causados tanto a las personas que circulen dentro del vehículo como a las que se sitúan fuera del mismo, en aras de garantizar los derechos de cuantas víctimas o perjudicados puedan verse involucrados en el accidente. El seguro habrá de responder en todo caso, quedando exonerado únicamente en caso de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la circulación del vehículo.

No obstante, el derecho sigue la estela marcada por la evolución de la sociedad y el estado de la ciencia. Ello significa que aún deberemos esperar algunos años (no muchos) para normalizar la circulación de este tipo de vehículos, y más aún para que el legislador nos revele qué adaptaciones introduce en el aseguramiento obligatorio para adaptarlo a una realidad que cada día está más cerca.


Sobre el autor

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.