El Tribunal Supremo ha condenado a una agencia de viajes al pago de 60.000 euros a uno de sus empleados como compensación por daño moral en el caso de un despido nulo y abre la puerta a que las sanciones en estos supuestos puedan ser más elevadas.

daños morales - diario juridico

“Son los despidos más lesivos, aquellos que vulneran los derechos fundamentales de la persona, y en los que la mera anulación del mismo no puede considerarse reparador del daño causado”, afirma Celestino Barros, abogado de Pontevedra que ha conseguido la sentencia.

El trabajador prestaba sus servicios en una agencia de viajes como jefe de ventas. En 2018 se le abrió expediente disciplinario por una falta de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo y poco después fue despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia calificó el despido de improcedente, pero rechazó la petición de indemnización por daños morales.

“El trabajador y su esposa, también empleada de la agencia, iban a ser padres en los siguientes días. Esta sentencia tiene una acción reparadora -compensativa- pero también preventiva: advierte a otros empresarios que en caso de incurrir en este tipo de conductas que vulneran derechos fundamentales puede ocasionarle sanciones muy elevadas”, agrega el letrado.

El Pleno de la Sala Social ha concretado qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de calcular dicha compensación: Aspectos como “la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, las consecuencias que se provoquen en la situación personal del trabajador o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido deben ser tenidos en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”, dice la sentencia, que crea una base jurídica ante una cuestión muy problemática del mundo laboral.

Ante la inexistencia de directrices claras, los tribunales acuden a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Las multas por infracciones muy graves- en la que se encaja esta sentencia- oscila desde los 7.000 hasta los 225.000 euros. “El alto tribunal fija esta compensación teniendo en cuenta que el trabajador llevaba 18 años en la empresa, que el despido se produjo durante una baja de incapacidad temporal por ansiedad y que además coincidía con su reciente paternidad”, explica el abogado.

Barros recuerda que Europa debe ser referente en la defensa de los derechos fundamentales. “La persona importa y vale más que el dinero. El despido de forma injusta ataca a los valores más esenciales de la persona y el empresario no puede llevarse por delante la condición de persona del trabajador. Eso tiene que ser sancionado”, reitera.

El fallo condena además en costas a la agencia de viajes en la cuantía de 1.500 euros.

Fuente: Abogacía.es

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