Una Comisión Mixta será la encargada de perfeccionar el proyecto de ley sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados.
La Cámara de Diputadas y Diputados, en segundo trámite constitucional modificó la norma referida a reserva de cupos prioritarios que, en sus procesos de admisión, deberán asegurar los establecimientos educacionales particulares pagados, dirigidos a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes.
Respecto de ello, la Cámara dispuso que debiera operar, a partir del primer nivel de transición, y no de primero básico, como lo señalaba la norma aprobada por el Senado.
Además, propuso establecer un mínimo porcentual de reserva de cupos (el 5% de estos) lo que no puede ser inferior a 2 cupos por curso.
Con todo, la senadora Yasna Provoste, presidenta de la Comisión de Educación y Cultura precisó que transversalmente los integrantes de la instancia especializada y, con acuerdo del ministro del ramo, acordaron unánimemente rechazar el proyecto para enviarlo a una Comisión Mixta, única instancia en este trámite para poder ingresar indicaciones al texto legal.
“Esta es una moción parlamentaria que busca resolver una situación de injusticia de familias que tienen un hijo o hija con algún tipo de discapacidad, que tienen que enfrentar, además, que el establecimiento educacional le generara cobros adicionales por esta discapacidad. Sin embargo, las enmiendas que ha propuesto la Cámara de Diputados, de muy buena fe, dejan de lado algunas otras tareas que el propio ministro de Educación ha comprometido hacer a través de una propuesta en la Comisión Mixta”.
La solicitud se enmarca en el avance progresivo, que ha experimentado nuestro país, hacia una mayor inclusión escolar, con un enfoque especial en aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, en concordancia con los compromisos adoptados por el Estado de Chile mediante la ratificación de la «Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad» y la Ley N° 20.422, dictada con posterioridad a la ratificación de este instrumento internacional, como necesario cumplimiento y complemento de sus normas.
Para mayor abundamiento, la propuesta establece, respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el deber de contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Dispone que por «ajustes necesarios» se entenderán las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de aquellos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del mismo establecimiento.
Prohíbe, a estos establecimientos, cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por presentar necesidades educativas especiales; así como, tampoco podrán cobrarles una matrícula, ni un arancel diferenciado, a causa de las necesidades educativas especiales que requieran o de los costos de implementación de programas de integración escolar.
Dispone que, en sus procesos de admisión, a partir de primero básico, estos establecimientos deberán asegurar 2 cupos por curso, prioritariamente destinados a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes asociados a discapacidad; priorizando, además, la matrícula para los hermanos de aquellos alumnos con necesidades especiales.