Julia Clavero.Socia de ABA Abogadas. Especializada en Derecho Penal y de Familia
Tras los casos que han conmocionado recientemente a la sociedad española sobre graves delitos cometidos por menores, se abre de nuevo el debate sobre si deberían o no endurecerse las penas a los menores, o reducir la edad penal. ABA Abogadas analiza el estado actual de la cuestión y ofrece su opinión con respecto a las medidas a tomar.
Situación Actual
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, actualmente reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tiene como finalidad no la de castigar al menor que ha cometido una falta o un delito, sino la de reeducarlo a fin de que modifique su conducta y sea conscientes de lo que está bien y de lo que no.
La LO 5/2000 se aplica ante la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes especiales, cuando éstos son cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho.
Cuando estos hechos son cometidos por menores de catorce años, sus conductas quedarán impunes. Muchas veces, a pesar de que se aplicarán las normas sobre protección de menores del Código Civil, bien por falta de medios de los organismos públicos, bien por falta de responsabilidad de sus progenitores, no reciben ningún tipo de medida reeducadora, lo que en no pocas ocasiones da lugar a que el menor continúe con su actividad delictiva, en perjuicio de toda la sociedad y de sí mismo.
Finalmente, muchos menores de 14 años terminarán en los Juzgados de Menores cuando cumplan 14 años, mientras que, probablemente, podrían haber sido reeducados y haber evitado nuevas conductas delictivas.
Nuestro país aplica un sistema biológico para determinar la edad en la que un menor es penalmente responsable, considerando únicamente la edad del menor. Otros países, como Alemania, Italia o Francia, aplican un sistema mixto o bio-psicológico, es decir, que para que un menor sea responsable penalmente de sus actos, no solo ha de contar con una determinada edad, sino que además, debe mostrar un grado de madurez acorde con la misma.
Ya que en España no parece probable que se cambie de sistema, parece necesario establecer un límite de edad en el ámbito de aplicación de la responsabilidad penal de los menores, siendo más adecuada la de 12 años, edad en la que la madurez de los menores permite que conozcan los límites sociales y las consecuencias de sus actos.
La Aplicación práctica de la LO 5/2000 ¿Realmente es eficaz?
La respuesta ha de ser contundente: SÍ. Las medidas que se toman por parte de los Juzgados de Menores consiguen que éstos no vuelvan a delinquir en un 86% de los casos. Las medidas acordadas por los organismos son efectivas y tienen unos resultados excelentes en la gran mayoría de los casos.
El problema es que las medidas no parecen suficientes cuando los menores cometen delitos tan graves como los que han golpeado a nuestra sociedad en los últimos años.
La sociedad española espera que en casos como el de Sandra Palo o Marta de Castillo, entre otros, los tribunales sean contundentes e implacables en sus condenas, sobretodo porque no parece que después de estos crímenes el menor pueda estar reeducado en tan solo 5 años de internamiento, por mucha libertad vigilada que se le pueda imponer después.
Países como Italia, Francia o Austria, aplican las mismas penas a los menores que a los mayores de edad pero atenuadas. Esto no parece una solución, ni el sistema mas adecuado para unos menores, ya que estos países tienen un mayor porcentaje de reincidencia que España, pero está claro que nuestra normativa necesita cambios y los necesita ya.
Pero la ley necesita algunos cambios ¿Cuáles son estos cambios?
En primer lugar, prever responsabilidad penal para menores de entre 12 y 14 años de modo no dejemos impunes y sin medidas reeducativas actos cometidos por estos menores.
En segundo lugar, que para los delitos graves, en los que estén implicados menores y mayores de edad, el órgano juzgador sea el mismo, ya que es importante mantener la unidad de acto.
En tercer lugar, endurecer las medidas en los casos de delitos graves, de modo que si el menor no está reeducado cuando cumpla la medida impuesta, ésta se pueda revisar, modificar o mantener si se considera adecuado y necesario.
En cuarto lugar, dar un papel mas activo a la acusación particular, que actualmente no puede actuar en todo momento, siendola Fiscalíala que tiene la voz cantante durante todo el procedimiento.
Sobre reducir la edad de responsabilidad penal no sé si coincido plenamente. Esta edad de 14 años no se ha puesto por cualquier motivo, sino porque se considera que sólo a partir de esa edad (obviamente es una edad aproximada, el Derecho Penal no puede ser totalmente personalizado) se tiene conciencia de que la conducta tipificada como delito o falta puede dar lugar a unas consecuencias punitivas.
Como mero estudiante de Derecho no puedo hablar de si esa edad es demasiado alta o baja, pero si en su día se estableció se basaría en razones de peso.
Tampoco lo que podemos hacer es cada vez que un caso nos de pena a la sociedad española pedir cambiarlo, hay que pensar las cosas y razonarlas, y para eso ya está el legislador.
Saludos.