Consulte aquí la sentencia completa.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial consideraron prevalente la libertad de información frente al honor de la entidad, desestimando su demanda.

La sentencia, de la que es ponente el Magistrado Xiol Ríos, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial porque esta ha ponderado los derechos fundamentales en conflicto de manera adecuada.

Así, considera que en un Estado democrático de derecho ha de primar la libertad de información cuando esta se ejerce por los profesionales dedicados a ella.

En el análisis de las circunstancias concretas del caso, esta primacía debe mantenerse al haberse ejercitado la libertad de información dentro de los parámetros constitucionales, pues la noticia publicada tenía interés público y era esencialmente veraz.

El interés público del objeto de las informaciones cuestionadas deriva del interés de la sociedad en controlar la observancia de los deberes de integridad que informan la vida pública por sus mandatarios, lo que implica que todos aquellos relacionados con cualquier incremento del patrimonio de un mandatario público se vean afectados indirectamente por el interés informativo.

Y esto es lo que ocurre con la sociedad recurrente, que era una de las partes de la operación inmobiliaria en relación con la cual se imputaba a determinados cargos públicos haber obtenido beneficios económicos, operando también en el Ayuntamiento implicado.

Por otro lado, los datos publicados se ajustaban a la verdad en lo sustancial, incurriéndose en errores circunstanciales que no afectaban a la esencia de lo informado, que era la relación comercial existente con el Alcalde de Torrevieja y la actividad urbanística llevada a cabo por dicha sociedad.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.