La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda «sin entrar en el fondo del asunto» al considerar que se da una situación de «litispendencia», al existir un juicio pendiente de resolución entre las mismas partes y sobre la misma materia.

USCA deberá esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el pasado 12 de marzo por la misma Sala que desestimó la demanda del sindicato contra el Real Decreto y su posterior Ley por la que AENA asumió la gestión del trabajo de los controladores y modificó sus condiciones laborales.

«Es evidente que en ambos procedimientos los sujetos son los mismos», concluye la sentencia, que añade que en ambas causas «el objeto es el mismo, la declaración de nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo sufridas por los controladores».

El juez Ricardo Bodas, el mismo que dictó la sentencia anterior, considera que esta segunda demanda «está claramente condicionada a lo que se decida en la precedente, en la que se cuestionó globalmente el régimen de turnos establecido» en el Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 5 de febrero y confirmados en la Ley del pasado 14 de abril.

USCA demandó a AENA por la imponer, vía circular, el llamado servicio de imaginarias o expréss, que permite al organismo imponer a los trabajadores la obligatoriedad de trabajar o realizar un turno que no tenía asignado mediante una notificación previa.

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