La Comisión Europea adoptó ayer una batería de medidas destinadas a incrementar la interacción con las partes en los procedimientos antimonopolio y reforzar los mecanismos que salvaguardan sus derechos procesales. Las medidas aumentarán la transparencia y la equidad de los procedimientos de competencia. Permiten a las partes saber con precisión lo que pueden esperar en las distintas fases de las investigaciones antimonopolio y amplían su capacidad de interacción con los servicios de la Comisión. Si las partes tienen discrepancias sobre sus derechos procesales, pueden someter la cuestión al consejero auditor de competencia, quien desempeñará a partir de ahora un papel más relevante a lo largo de todo el procedimiento antimonopolio.
El Vicepresidente de la Comisión y responsable de la política de competencia, Joaquín Almunia, declaró «Con esta serie de disposiciones procesales demostramos nuestra voluntad de escuchar a las partes interesadas, aprender de la experiencia e introducir mejoras, manteniendo al mismo tiempo la eficiencia de los procedimientos. Creo que todas las partes de los procedimientos de competencia saldrán beneficiadas, en la práctica, de esta serie de mejoras reales».
En comparación con el anterior borrador presentado en 2010, la Comunicación sobre buenas prácticas introduce una serie de novedades desarrolladas tras un proceso de consulta pública y sobre la base de la experiencia práctica, por ejemplo:
– Se informa a las partes del pliego de cargos acerca de los principales parámetros pertinentes para la posible imposición de multas.
– En determinadas circunstancias, se extienden las reuniones de evaluación de la situación a los casos de cárteles y a los denunciantes.
– Se mejora el acceso a las «alegaciones clave» (estudios económicos, por ejemplo) de los denunciantes o terceras partes antes de la formulación del pliego de cargos.
– Se publica la desestimación de las denuncias, en su totalidad o en forma de resumen.
La batería de medidas incluye también la revisión del mandato del consejero auditor, que ve ampliado y reforzado su papel. El consejero auditor es independiente de los servicios que tramitan los asuntos y desempeña una misión esencial como garante de los derechos procesales en los procedimientos de competencia. En particular, el nuevo mandato le capacita para intervenir durante la fase de investigación de los procedimientos antimonopolio y de determinados procedimientos sobre concentraciones.
Se incluyen también cambios adicionales en relación con las buenas prácticas de presentación de pruebas económicas.
Información adicional
Comunicación sobre las buenas prácticas en los procedimientos antimonopolio
La Comunicación contiene orientaciones sobre buenas prácticas con el propósito de garantizar que las partes estén mejor informadas de la situación a lo largo de todo el procedimiento. Contempla asimismo una mayor interacción entre los servicios de la Comisión y las partes interesadas desde el primer momento. Desde 2010 se han venido aplicando las prácticas siguientes:
– Pronta apertura del procedimiento formal.
– Reuniones de evaluación de la situación en momentos clave del procedimiento.
– Revelación de las alegaciones clave desde la fase de investigación.
– Notificación pública de la apertura y el cierre de los procedimientos y del envío de los pliegos de cargos.
– Orientaciones sobre las modalidades prácticas del procedimiento de compromisos.
Tras un proceso de consulta pública emprendida en enero de 2010 y aprovechando lo experiencia adquirida con el borrador sobre buenas prácticas, se introdujeron otras mejoras de gran calado:
– Se informa a las partes del pliego de cargos acerca de los principales parámetros pertinentes para la posible imposición de multas.
– En determinadas circunstancias, se extienden las reuniones de evaluación de la situación a los casos de cárteles y a los denunciantes.
– Se mejora el acceso a las «alegaciones clave» (estudios económicos, por ejemplo) de los denunciantes o terceras partes antes de la formulación del pliego de cargos.
– Se publica la desestimación de las denuncias, en su totalidad o en forma de resumen.
Revisión del mandato del consejero auditor
El mandato revisado refuerza el papel que desempeña el consejero auditor como garante de los derechos procesales.
De forma crucial, se le atribuyen nuevas funciones en la fase de investigación:
– Resolución de cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las comunicaciones entre las empresas y sus abogados externos (prerrogativa del secreto profesional, PSP).
– Intervención cuando alguna empresa considera que no ha sido informada sobre su situación procesal.
– Las partes también pueden someter la cuestión al consejero auditor cuando consideren que no deberían ser obligadas a responder determinadas cuestiones que podrían forzarlas a admitir una infracción.
– Intervención en disputas relacionadas con la prolongación de los plazos de respuesta a solicitudes de información en virtud del artículo 18, apartado 3, del Reglamento antimonopolio 1/2003.
Cabe señalar otras novedades:
– Fortalecimiento del papel del consejero auditor en la preparación y el desarrollo de las audiencias.
– Presentación de informes sobre el ejercicio efectivo de los derechos procesales a lo largo de todo el procedimiento, incluida la fase de investigación.
– El nuevo mandato capacita expresamente a las partes para someter cuestiones al consejero auditor en procedimientos de compromisos en asuntos antimonopolio.
Buenas prácticas sobre la presentación de pruebas económicas
Debido a la creciente importancia de los aspectos económicos en los asuntos complejos, a menudo la Comisión solicita datos económicos de peso y las partes formulan argumentos basados en teorías económicas de notable complejidad o presentan análisis empíricos.
Para racionalizar la presentación y la valoración de tal documentación, en las buenas prácticas se precisan los criterios que deben cumplir los análisis económicos y econométricos y se explica cómo serán utilizados.
Los distintos documentos se pueden consultar en:
http://ec.europa.eu/competition/mergers/legislation/legislation.html y en el documento MEMO/11/703