Además, reprocha a los abogados y a la Fiscalía que no presentara pruebas contables de las cuentas de los supuestos afectados y de la acusada, porque los jueces que forman el tribunal no son «ni economistas, ni contables, ni casi aritméticos».

A.C.V., una enfermera de 71 años, fue juzgada por apropiarse de 140.000 euros de los dos ancianos a los que atendía en una residencia de Salamanca.

La Fiscalía pedía tres años de prisión, con una accesoria por ese mismo tiempo de inhabilitación especial para actividades profesionales o gratuitas de cuidado de ancianos y una multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios.

Según la sentencia, A.C.V. conoció a la pareja en 1998 en un geriátrico y entabló amistad con ella, convirtiéndose «en una especie de gestora» del anciano y también destaca que entre 2003 y 2005 «las cuentas del matrimonio experimentaron un notable descenso» y la de A.C.V. tenía un «importe superior al que tenía en 2002».

Sin embargo, el juez ponente de la sentencia, el magistrado Manuel Morán, destaca en el fallo judicial que «afirmar que el acrecimiento de unas» cuentas bancarias «se ha debido al vaciamiento de otras es muy arriesgado y más arriesgado aún afirmar la existencia de una intención de apropiarse de lo ajeno».

Por ello, el magistrado señala que «posibilidad en el mundo del Derecho Penal, como conocen perfectamente las acusaciones, es tan sólo un adverbio» y destaca que «los indicios tienen en muchos casos una categoría menguada que no alcanzan la categoría de conjetura».

El ponente vuelve a plantear dudas, «demasiadas dudas», por la relación de cuentas bancarias que tenían tanto el matrimonio supuestamente estafado como la enfermera juzgada.

Pero el juez lanza un mensaje al abogado de los ancianos y a la Fiscalía al decir que «extraña que ninguna de las partes haya presentado periciales (pruebas) contables de todas las cuentas de unos y otros, auditorías que permitieran ilustrar a este Tribunal».

Y vuelve a arremeter contra las partes al recordar que «las decisiones de los jueces descansan en pruebas» y que la Audiencia Provincial de Salamanca está compuesta «por personas que ni son economistas, ni contables, ni casi aritméticos».

Por todo ello, dice el juez ponente que a los perjudicados «no les quedará otro remedio que acudir a la vía civil para deducir qué tipo de relación había entre las partes y si existe deuda de la acusada con los posibles perjudicados».

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