Las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España denuncian la premura con que se ha tramitado el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, por lo que se plantean presentar unrecurso contencioso administrativo y se reservan otras acciones legales nacionales y europeas.
Advierten de la quiebra del consenso que logró la Ley aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, y consideran especialmente grave que esto se produzca cuando las Cortes están disueltas. Aseguran que el texto no resulta acorde con la realidad práctica que está llamado a ordenar.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de
Titulares Mercantiles de España señalan que el procedimiento utilizado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, contraviene el artículo 24 de la Ley de Gobierno.
Las Corporaciones entienden que no se han cumplido las garantías del trámite de audiencia exigidas por la Ley del Gobierno, no se ha respetado la duración y la
continuidad previstas legalmente, y no se han valorado adecuadamente las alegaciones formuladas en dicho trámite, pues se recabaron varios informes
preceptivos al mismo tiempo, superponiendo actuaciones y obstaculizando la normal instrucción del expediente.
Además la tramitación de la norma ha sido incompleta, porque no se ha recabado el parecer de algunos departamentos y organismos ajenos al Ministerio de Economía y Hacienda. Resulta especialmente llamativa la ausencia del informe del Ministerio d Educación, del Consejo Económico y Social y sobre todo de la Comisión Nacional de la Competencia, pese a tratarse de un proyecto que afecta de forma directa a los mismos.
Todo ello indica que el proyecto de Reglamento se ha tramitado con una premura injustificada que ha perjudicado considerablemente la calidad de una norma
destinada a regir la regulación de esta actividad de interés público. Lamentan que los principales perjudicados de esta forma de actuar son los destinatarios de esta norma, tanto los auditores de cuentas como la sociedad en su conjunto, que reconoce en los informes de auditoría un instrumento imprescindible para la confianza en los mercados.
Las Corporaciones se han implicado intensamente y durante varios meses en el proyecto de Reglamento, han estudiando en profundidad el mismo y han hecho
propuestas, pero dichas propuestas no han sido recogidas por el ICAC. La consecuencia más grave de este hecho es que no se ha tenido en cuenta el
cualificado criterio del Comité de Auditoría de Cuentas, órgano de asesoramiento del
ICAC en el que están presentes la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el
Banco de España, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Seguros, el Ministerio de Justicia y las
Corporaciones representativas de los auditores.
En contra de lo que se dice en la memoria del análisis del impacto normativo
incorporada al proyecto, donde se afirma que se recoge el 90 por ciento de las
propuestas de las Corporaciones, estás no comparten el contenido del texto en sus
aspectos más relevantes.
Los representantes de los auditores lamentan que un año después de la aprobación
de la Ley, se haya roto el consenso logrado por dicha Ley de Auditoría de Cuentas,
que fue aprobada en junio de 2010 por el Congreso de los Diputados con el acuerdo
unánime de todos los grupos parlamentarios, el Gobierno y las tres corporaciones
profesionales
A juicio de los representantes de los auditores, la Ley de Auditoría de Cuentas se
conformó como un marco jurídico de plena seguridad en una actividad de interés
público, y es preciso que el Reglamento también lo sea.