desahucioJueces de varias provincias españolas están unificando criterios en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo estableció que la legislación española sobre desahucios no se adecua a la normativa europea pero el Parlamento español todavía no ha adaptado las leyes nacionales a los requisitos europeos. Por ello, muchos jueces están considerando que el ciudadano se encuentra actualmente en una situación de inseguridad jurídica y a la luz de la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, están reuniéndose para acordar criterios y evitar así resoluciones contradictorias.

La resolución de la Junta de jueces de primera instancia de Barcelona, dictada el pasado 4 de abril de 2013, es un claro ejemplo de ello. En ella, los jueces de la ciudad condal tomaron una serie de decisiones no vinculantes que pretenden servir para que las sentencias dictadas a partir de ahora vayan en una misma dirección. Estos son los acuerdos de mínimos acordados:

– El interés de mora se considerará abusivo cuando sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha de contratación. Si el interés remuneratorio es superior a dicho límite, se estimará abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio.

Los jueces especifican que ello funcionará «sin perjuicio de la potestad jurisdiccional propia de cada Magistrado, tanto para estimar otros límites como para valorar la existencia de otras posibles cláusulas abusivas.

– Se parte de un concepto de consumidor, según la Directiva europea, referido a persona física. En cuanto a la persona jurídica, a priori no se estimará que sea consumidor -aunque se trata de una presunción iuris tantum que admite prueba en contra-.

– En relación con las demandas que entren a partir de ahora, antes de despachar ejecución se estimará procedente dar traslado a las partes personadas por plazo de 5 días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible nulidad de cláusulas abusivas. Y evacuado el traslado o transcurrido el plazo, se procederá al despacho de ejecución por la cuantía que se estime pertinente.

En el Auto despachando ejecución hipotecaria, se indicará a las partes que a tenor de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 se admitirá como causa de oposición la alegación relativa a la existencia de cláusulas abusivas.

– En relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hallen en trámite, en los que aún no se ha llevado a cabo la subasta y adjudicación del inmueble, pero con previsión de que tenga lugar antes de que se apruebe la reforma legislativa que está en trámite parlamentario y en orden a evitar situaciones procesales irreversibles, se acordó:

– Si aún no ha precluido el trámite de oposición a la ejecución, hacer saber a las partes la posibilidad de alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas.

– En caso que ya haya precluido dicho trámite, dar al ejecutado un plazo de 10 días para que en caso de que entienda que existen cláusulas abusivas pueda ponerlo de manifiesto   al Juzgado personándose con abogado y procurador y presentando escrito de oposición con fundamento en ello, y, que en el caso de resultar procedente se tramitaría como un incidente.

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