El plazo, que vencía en septiembre de 2010, se prorrogará hasta marzo de 2011 para que los contribuyentes no se vean perjudicados por el retraso de los Estados miembros a la hora de aplicar el nuevo procedimiento de devolución del IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2010.
Esta directiva de devolución del IVA permite la devolución del IVA sobre los gastos empresariales contraídos por los sujetos pasivos en un Estado miembro en que no estén establecidos.
Introduce un sistema electrónico gracias al cual el sujeto pasivo puede presentar su solicitud de devolución a través de un portal de Internet creado por el Estado miembro donde esté establecido. Los Estados miembros estaban obligados a tener listo este portal de Internet a más tardar el 1 de enero de 2010.
Algunos Estados miembros se han retrasado a la hora de poner en marcha estos portales de Internet, mientras que otros han sufrido varios problemas técnicos para crearlos y hacerlos funcionar. Esta situación ha impedido a los sujetos pasivos presentar sus solicitudes de devolución.
A causa de estos retrasos, y para salvaguardar el derecho de los contribuyentes a deducir el IVA, Bruselas ve necesario posponer de septiembre de 2010 a marzo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes de devolución correspondientes a los gastos de 2009.
Como los Estados miembros no se ponen de acuerdo en lo relativo al funcionamiento técnico de la directiva, la Comisión pide que se le conceda el poder de adoptar, previo dictamen positivo de los técnicos de los 27 representados en el Comité Permanente de Cooperación Administrativa, las disposiciones técnicas que resulten necesarias para que este sistema paneuropeo sea plenamente interoperativo.
La directiva de devolución del IVA sustituyó al procedimiento en soporte de papel para las solicitudes de devolución del IVA establecido en una legislación que remontaba a 1979. Con arreglo al anterior procedimiento en soporte de papel, los contribuyentes tenían que enviar las facturas originales a todos los Estados miembros en que hubieran incurrido en gastos sujetos al IVA para poder recibir su devolución.
La nueva norma persigue simplificar este proceso y reducir la carga administrativa gracias a la implantación de un procedimiento electrónico mediante el cual el contribuyente pueda introducir una única solicitud en el Estado miembro en que esté establecido.
Algunos de los portales de Internet nacionales se pusieron en marcha con mucho retraso (el último, a mediados de mayo) y se han recibido numerosas denuncias de empresas por las divergencias entre los diversos Estados miembros en parte de los detalles técnicos relativos al funcionamiento práctico de los portales de Internet nacionales.