A partir del 20 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó su función constitucional trabajando de forma remota.
Para frenar la propagación de CORONAVIRUS (COVID-19), en aras de proteger el derecho humano a la salud de las personas, el Pleno de la Suprema Corte inició sesiones vía remota, a partir del lunes 20 de abril de 2020 a las 11:30 a.m.
Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, el Poder Judicial de la Federación actuó con velocidad, responsabilidad y seriedad.
Desde el 18 de marzo pasado suspendió las actividades presenciales para prevenir contagios en sitios de gran afluencia, como son los órganos jurisdiccionales. Decisión que marcó la pauta para un número importante de tribunales del país.
La interdependencia e interrelación de los derechos fundamentales exige la adopción de políticas públicas que permitan alcanzar el mayor equilibrio posible entre la continuación del servicio de justicia y la protección prioritaria de la salud, la vida y la integridad de la población
Al anunciar la reanudación de sesiones del Pleno, vía remota, el Ministro Arturo Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal resaltó:
«Ante la pandemia, la Suprema Corte seguirá cumpliendo con transparencia su función constitucional, cuidando la vida y la salud de las y los servidores públicos, así como de los usuarios del servicio. Es tiempo de unidad y solidaridad. Juntos saldremos adelante»
Sumado a ello, la SCJN se expidió recientemente sobre el Derecho a la Salud, sosteniendo que la protección de la salud es uno de los derechos constitucionales que deben cumplirse, hoy más que nunca.
En el artículo 4º de la Constitución se lee: «Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…»
La Suprema Corte ha emitido criterios definitivos, encaminados a la protección de este derecho:
«El Derecho a la protección de la salud tiene dimensiones en lo individual y social y, consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.»
«El Derecho humano a un medio ambiente sano tiene una dimensión colectiva que debe protegerse ampliamente, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras.»
Finalmente, en aras de proteger el Derecho a la Salud, el Alto Tribunal validó preceptos de la Ley General de Salud, que exigen como requisitos para llevar a cabo procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, que los médicos cuenten con cédula de especialista, expedida por las autoridades educativas competentes, y con un certificado vigente de especialista, que deberá emitir el Consejo de la Especialidad que corresponda.
Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México