La Suprema Corte de Justicia analizará el ejercicio de la libertad de expresión por parte de personas servidoras públicas.
La Primera Sala del Alto Tribunal conocerá de dos asuntos que permitirán generar lineamientos más precisos cuando se alega el ejercicio de la libertad de expresión por parte de personas servidoras públicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello.
Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público.
Respecto al caso, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo.
En consecuencia, la Primera Sala consideró que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas:
1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones, son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites;
2) Si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido;
3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y
4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública.
En conclusión, la Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos.
Además, los lineamientos que surgirían servirían de parámetro para plasmar doctrina en torno a si las personas servidoras públicas tienen libertad de expresión, al tenor de lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el efecto inhibitorio que se genera a la libertad de expresión cuando un servidor público se expresa contra un periodista.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de México – Solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 261 y 262, ambas de 2020. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 9 de septiembre de 2020.