La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló la inconstitucionalidad de obligar a los medios de comunicación a propiciar el uso correcto del lenguaje.
En comunicado de prensa la Corte comunicó la inconstitucionalidad de la disposición de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión que obliga a concesionarios de televisión y audio restringidos a propiciar el uso correcto del lenguaje.
El artículo 223 dispone que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. La integración de las familias;
II. El desarrollo armónico de la niñez;
III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
V. El desarrollo sustentable;
VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
IX. El uso correcto del lenguaje.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje.
El Alto Tribunal entendió que esta disposición impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional.
Además, el Pleno consideró que la discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje.
Además resaltó la creatividad necesaria para la transmisión de ideas, lo que exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.
Por otro lado, el Máximo Tribunal concibió que los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión.
Todo ello surge de la contradicción de tesis 247/2017, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 578/2015 y, por la otra, el amparo en revisión 666/2015.
Fuente: Comunicado de Prensa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México